Artículo 251
Ningún fallo de instrucción o definitivo, en materia de falsedad, puede ser pronunciado sin oírse las conclusiones del fiscal.
Artículos 251 al 300. Adoptado por el Decreto 2214 de 1884, con sus modificaciones (entre ellas las Leyes 764-44, 834-78 y 845-78).
Ningún fallo de instrucción o definitivo, en materia de falsedad, puede ser pronunciado sin oírse las conclusiones del fiscal.
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
(Derogado y sustituido por los artículos 73 al 100 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, Ver: Art. 34).
Cuando ocurra un caso en que el tribunal lo crea necesario, podrá ordenar que uno de los jueces se transporte a los lugares; pero no podrá ordenar esto en aquellas materias que solamente exigen un simple informe de peritos, si no se lo requiere expresamente una u otra de las partes.
La sentencia conferirá comisión a uno de los jueces que hayan asistido a ella.
A requerimiento de la parte más diligente, el juez comisario expedirá un acto que determine los lugares, el día y la hora de la traslación; lo que se notificará de abogado a abogado, y valdrá citación.
El juez comisario hará mención en la minuta de su expediente de los días empleados en la traslación, la permanencia y el regreso.
El testimonio del acta será notificado por la parte más diligente, a los abogados de las otras partes; y tres días después, aquella podrá proseguir la audiencia en justicia por un simple acto.
No será necesaria la presencia del fiscal sino en los casos en que el ministerio público fuere parte.