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Recurso de apelacion

0360-2026-SSEN-00111

Corte de Trabajo de Santiago · Recurso de apelacion · Rechaza

Cortes de apelación23 de abril de 2026Exp. 0375-2018-ELAB-00147Ponente: Etanislao R. Rodriguez F.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación principal e incidental: el primero, interpuesto por la empresa , ., y el segundo, por el señor , contra la sentencia laboral núm. 0375-2022-SSEN-00032, dictada en fecha 18 de enero del 2022 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoados de conformidad con las normas procesales.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza los recursos de apelación principal y de apelación incidental a que se refiere el presente caso, de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia, se confirma la sentencia apelada, salvo que se revoca la condenación impuesta por vacaciones. y TERCERO: Se compensa, pura y simplemente, las costas del procedimiento.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0729/23 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTIAGO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Exp. núm. 0375-2018-ELAB-00147 Sentencia núm. 0360-2026-SSEN-00111 Parte recurrente principal y recurrida incidental: , S.R.L. Parte recurrida principal y recurrente incidental: En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 182o de la Independencia y 163o de la Restauración.

La Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, regularmente constituida por los magistrados Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira, juez presidente; , jueza miembro; y , jueza interina; así como por las señoras y , vocales; asistidos de la infrascrita secretaria general y el alguacil de estrados señor , en la sala donde celebra sus audiencias, sita en uno de los apartamentos de la tercera planta del palacio de justicia de esta ciudad de Santiago, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Mediante sorteo de asignación de expedientes del Sistema de Gestión de Casos y el auto núm. 0360-2026-SAUT-00122, de fecha 7 de abril de 2026, la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, a cargo del magistrado Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira, me autoasigno el expediente núm. 0375-2018-ELAB-00147, a fin de motivar la sentencia.

Con motivo del recurso de apelación principal interpuesto por la empresa , S.R.L., por mediación de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Licdos. y , ambos dominicanos, mayores de edad, solteros, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, portadores de las cédulas de identidad y electoral números у , domicilio legal en el apartamento B-1, del Residencial , […], estudio donde la parte recurrente principal y recurrida incidental ha hecho formal elección de domicilio para los fines relativos al presente recurso de apelación. Recurso en el que figura como parte recurrida y recurrente incidental el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral , Oeste del municipio y provincia Santiago; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. , abogado de los tribunales de la República, cédula núm. , matrícula del Colegio de Abogados número 14069- 286-93; con estudio profesional común sito en la casa marcada con el número 92, de la calle Santiago Rodríguez esquina Imbert, tercera planta, de esta ciudad de Santiago, estudio donde el recurrido ha hecho formal elección de domicilio para los fines relativos al presente recurso de apelación.

Los indicados recursos de apelación fueron interpuesto en contra de la sentencia núm. 0375- 2022-SSEN-00032, dictada en fecha 18 de enero del 2022 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago con ocasión de la demanda que, en reclamación del pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por alegado despido, e indemnización por alegados daños y perjuicios, fue interpuesta por el señor contra la empresa , .- CRONOLOGÍA DEL PROCESO 1.1.- La referida demanda fue interpuesta en fecha 19 de marzo del 2018, por el señor en contra de , S.R.L., en la que alega, de manera resumida y principal, lo que a continuación se indica: “A.- que en fecha 06 de septiembre del 2016, comenzó a laborar, mediante la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido, devengando un salario de RD$2,970.00; que en fecha 20 de febrero del 2018, se produjo la ruptura del contrato de trabajo mediante despido, teniendo una antigüedad de 01 año, 05 meses y 15 días; que, por tales motivos, reclama el pago de los siguientes conceptos: 1) La suma de (RD$15,120.00), QUINCE MIL CIENTO VEINTE PEOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS, por concepto de 14 días de preaviso; 2) La suma de (RD$14,580.00) CARTORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS, […], por concepto de 13 días de cesantía; 3) La suma de (RD$7,560.00), SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS, por concepto de NUEVE (09) días de las vacaciones; 4) La suma de (RD$12,869.90), DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON NOVEINTA CENTAVOS por concepto de la parte proporcional del salario de navidad. 5) La suma de (RD$1,838.38), MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS por concepto de la parte proporcional del salario de navidad; 6) La suma de (RD$12,960.00), DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS por concepto de doce (12) días feriados trabajados y no pagados, a razón de 1,080.00; 7) La suma de (RD$23,691.02) VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS DOMINICANOS CON DOS CENTAVOS por concepto de 1 hora extra diaria por 5 días a la semana igual a 5 horas semanales por 52 semana, igual a 260 horas extras trabajadas y no pagadas, a razón de 91.12 cada una; 8) La suma de (RD$24,300.00), VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON CERO CFENTAVOS por concepto de 5 horas extras del descanso semanal por 36 semanas que laboro igual a 180 horas extras trabajadas y no pagadas, a razón de 135.00 cada una; 9) La suma de (RD$26,060.32) VEINTISEIS MIL SESENTA PESOS DOMINICANOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS por concepto de una hora extra de descanso intermedio por 286 días del último año igual a 286 horas extras del descanso intermedio trabajadas y no pagadas con un valor cada una de 91.12; 10) La suma de (RD$77,219.04) SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS DOMINICANOS CON CUATRO CENTAVOS por concepto de los salarios caídos desde el día de la demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, que sea dictada en última instancia, sin que la misma exceda de los salarios correspondientes a seis (06) meses, tal como lo establece el artículo 95, ordinar 3ro. De la Ley 16-92; 11) La suma de (RD$200,000.00), DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS como justa indemnización, por los daños y perjuicios morales y materiales, sufrido por el trabajador por haber sido inscrito en la seguridad social, en la (AFP), Administradora de Fondo de Pensiones ni en una (ARL); 12) La suma de (RD$100,000.00), CIEN MIL PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS por violación a los artículos 1, 15, 16, 36, 97, 98, 99, 100, 101, 147, 149, 153, 155, 156, 158, 163, 164, 165, 177, 184, 196, 203, 204, 205, 219, 223, 537, 730, y 737 del código de trabajo dominicano” (sic).

1.2.- Con ocasión de dicha demanda, la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó, en fecha 18 de enero del 2022, su sentencia núm. 0375-2022-SSEN- 00032, cuyo dispositivo dice textualmente así:

“F A L L A: “PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda incoada en fecha 19 de marzo del año 2018, interpuesta por el señor , en contra de la empresa DOMINICANA, S.R.L., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante señor , con la demandada empresa DOMINICANA, S.R.L., por despido injustificado y con responsabilidad para la empleadora.

TERCERO: ACOGE la presente demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por despido injustificado, en consecuencia condena la parte demandada empresa DOMINICANA, S.R.L., pagar a favor del demandante señor , los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$15,122.00; 27 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de RD$14,581.89; 14 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de RD$7,560.98; La cantidad de RD$11,880.00 correspondiente a la proporción del salario de Navidad del año 2017 y la cantidad de RD$1,644.49 correspondiente a la proporción del salario de Navidad del año 2018; El valor de RD$77,219.21 por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; Todo en base a un salario semanal de RD$ 2,970.00 y un tiempo laborado de un (01) años, cinco (05) meses y dieciséis (16) días. CUARTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia. QUINTO: CONDENA a la parte demandada, empresa DOMINICANA, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción a favor y provecho de los LICDOS. Y YASMIN ERIDANIA GUZMÁN SALCEDO, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. SEXTO: Se ordena la notificación de la presente sentencia” (sic).

1.3.- No conforme con dicha decisión la empresa , S.R.L., interpuso formal recurso de apelación principal, mediante escrito depositado por ante la Secretaría General de la Jurisdicción Laboral de Santiago en fecha 23 de octubre del 2025; escrito en el que concluye como a continuación se indica: “PRIMERO: Acoger en la forma el presente Recurso de Apelación por haberse interpuesto dentro de los plazos y de acuerdo a las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo REVOCAR, en todas sus partes la sentencia laboral número 0375-2022-SSEN-00032 de fecha 18 del mes de Enero del año 2022, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago; Rechazando en consecuencia, en todas sus partes la demanda incoada por el señor contra de DOMINICANA, SRL de fecha 19 DE MARZO DEL 2018. TERCERO: CONDENAR al señor , de las a las costas su pago del procedimiento ordenando distracción en provecho de los Licenciados Y CABRERA, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad” (sic).

1.4.- En fecha 04 de noviembre del 2025, la parte recurrida y recurrente incidental, señor , depositó su escrito de defensa y apelación incidental, en el cual concluye de la siguiente manera: “EN CUANTO AL FONDO: PRIMERO: Que sea acogido el presente escrito de defensa por estar apegado a los cánones legales que regulan la materia.

SEGUNDO: Que la Sentencia Laboral objeta de este recurso de apelación, sea CONFIRMADA, en los aspectos no apelados y revocada en los aspectos apelados, y por vía de consecuencia, condenar al hoy recurrente al pago de todos los puntos contenidos en la demanda introductiva de instancia. Anexa al presente escrito de defensa. TERCERO: Que sea rechazado el recurso de apelación interpuesto por la empresa DOMINICANA, S.R.L, en contra de la sentencia laboral antes señalada, por improcedente, mal fundado, carente de base legal. CUARTO: CONDENAR a la empresa, DOMINICANA, SR.L, al pago de las costas del proceso, distrayéndolas a favor del Licenciado , abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad” (sic).

1.5.- De conformidad con el artículo 629 del Código de Trabajo, mediante el auto núm. 0360- 2025-TFJC-00501, de fecha 06 de noviembre del 2025, el magistrado juez presidente de esta Corte de Trabajo, Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira, fijó para el lunes nueve (09) del mes de marzo del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para conocer el referido recurso de apelación.

1.6.- A la audiencia de fecha 09 de marzo del 2026, comparecieron las partes en litis, por mediación de sus representantes legales, que luego de la lectura del rol de la audiencia por el alguacil de estrados, señor . La parte recurrida manifestó al tribunal: “Estamos prestos para concluir”. A seguidas, la parte recurrida procedió a presentar sus conclusiones definitivas con relación al presente caso, las cuales dicen de la siguiente manera: La parte recurrida concluye de la siguiente manera: “De manera incidental, Primero: Rechazar el presente recurso de apelación en virtud de que la no comparecencia de la parte recurrente a esta audiencia se traduce en la imposibilidad de que esta Corte pueda ponderar las conclusiones provenientes de la parte recurrente, ya que de conformidad con la jurisprudencia solo deben ser ponderadas las conclusiones vertidas en audiencia de las partes en litis, conclusiones que en el presente caso son inexistentes proveniente de la parte recurrente; Segundo: En el hipotético caso de que no sean acogidas dichas conclusiones declarar inadmisible el presente recurso de apelación por falta de interés de la parte recurrente; Tercero:

Nos acogemos en cuanto al fondo a las conclusiones vertidas en nuestro escrito de defensa y apelación incidental de fecha 04/11/2025; Cuarto: Que sea condenada la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Que se nos otorgue un plazo de 10 días, a fin de depositar escrito justificativo de las presentes conclusiones”. A continuación, la corte decidió: “Primero: Otorga un plazo de 15 días hábiles, a la parte recurrida, a fin de estructurar y depositar por ante la Secretaría General de la Jurisdicción Laboral de Santiago su escrito justificativo de las conclusiones vertidas en el día de hoy en audiencia; y Segundo: Se reserva el fallo del recurso de apelación a que se contrae el caso que nos ocupa”.

1.7.- En fecha 09 de marzo del 2026, la parte recurrida y recurrente incidental, señor , depositó su escrito de motivación de conclusión, lo cual hizo por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales.

1.8.- En fecha 23 del mes de abril del 2026, el magistrado juez presidente de esta Corte de trabajo, Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira, dictó el auto núm. 0360-2026-SAUT-00149, mediante el cual designa a la magistrada Carmen Sofía Bencosme Espinal, jueza miembro, en sustitución de la magistrada , en ocasión de que esta última se encuentra disfrutando de sus vacaciones, a fin de integrar en la firma del fallo y pronunciamiento relativo a los recursos de apelación.

II.- ALEGATOS, PRETENSIONES Y PRUEBAS DE LAS PARTES EN LITIS 2.1.- En su escrito de apelación principal la empresa , S.R.L., luego de ratificar sus afirmaciones sobre los hechos en que sustenta su defensa, alega, en resumen y de manera principal, lo siguiente: a) que es de importancia tomar en cuenta al evaluar la procedencia o no de los derechos adquiridos y montos de los mismos, lo siguiente: fecha de inicio del contrato (6 de septiembre de 2016), 14 días de vacaciones (6 de septiembre de 2017), 14 días de vacaciones (15 de diciembre de 2017); fecha del despido (22 de febrero de 2018); b) que la magistrada juez de primer grado evaluó de forma errada las pruebas testimoniales y documentales aportadas en la presente litis; c) que con el presente recurso se pretende demostrar utilizando todos medios de prueba al alcance total cumplimiento a la Ley 87-01 y todas las obligaciones que la ley pone a su cargo; d) que el efecto devolutivo del recurso capacita al tribunal de segundo grado a proceder a un nuevo examen del caso, en hecho y en derecho y otorga amplios poderes para obtener las medidas necesarias para la instrucción del proceso; e) que el presente recurso de apelación es regular en la forma y justo en el fondo por haber sido interpuesto en tiempo hábil; f) que esta honorable corte es competente para conocer el presente recurso de apelación en virtud de lo dispuesto por el artículo 737 del Código de Trabajo; g) que la acción se fundamenta en los artículos 619 y siguientes del título Octavo, capítulo I, de la ley 16-92 promulgada el 29 de mayo del 1992; que; que, por tales motivos, concluye en la forma indicada en parte anterior de la presente decisión.

2.2.- La parte recurrente principal sustenta sus pretensiones en los siguientes medios de prueba aportados por ella: A.- Documental, anexos en copias: 1.- Sentencia laboral núm. 0375-2022-SSEN-00032 de fecha 18/01/2022, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago; 2.- Acta de audiencia núm. 0375-2021-TACT-00595 de fecha 05/05/2021, emitida por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago; 3.- Contrato de Trabajo de fecha 06/09/2026, suscrito entre la empresa , S.R.L., y el señor ; 4.-Descargo de vacaciones de fecha 15/12/2017, a favor del señor ; 5.-Descargo de salario de navidad de fecha 15/12/2017, a favor del señor ; 6.-Comunicación de inasistencias de fecha 22/11/2016, dirigida por la empresa , S.R.L., al Ministerio de Trabajo, con relación al señor ; 7.- Comunicación de inasistencias de fecha 20/4/2017, dirigida por la empresa , S.R.L., al Ministerio de Trabajo, con relación al señor ; 8.- Comunicación de inasistencias de fecha 23/05/2017, dirigida por la empresa , S.R.L., al Ministerio de Trabajo, con relación al señor ; 9.- Comunicación de inasistencias de fecha 18/07/2017, dirigida por la empresa , S.R.L., al Ministerio de Trabajo, con relación al señor ; 10.- Comunicación de inasistencias de fecha 18/08/2017, dirigida por la empresa , S.R.L., al Ministerio de Trabajo, con relación al señor ; 11.- Comunicación de inasistencias de fecha 04/09/2017, dirigida por la empresa , S.R.L., al Ministerio de Trabajo, con relación al señor ; 12.- Comunicación de inasistencias de fecha 27/11/2017, dirigida por la empresa , S.R.L., al Ministerio de Trabajo, con relación al señor ; 13.- Comunicación de inasistencias de fecha 28/11/2017, dirigida por la empresa , S.R.L., al Ministerio de Trabajo, con relación al señor ; 14.- Comunicación de inasistencias de fecha 22/11/2016, dirigida por la empresa , S.R.L., al Ministerio de Trabajo, con relación al señor ; 15.- Comunicación de inasistencias de fecha 12/12/2017, dirigida por la empresa , S.R.L., al Ministerio de Trabajo, con relación al señor ; 16.- Comunicación de inasistencias de fecha 15/12/2017, dirigida por la empresa , S.R.L., al Ministerio de Trabajo, con relación al señor ; 17.- Comunicación de inasistencias de fecha 12/02/2018, dirigida por la empresa , S.R.L., al Ministerio de Trabajo, con relación al señor ; 18.- Comunicación de inasistencias de fecha 19/02/2018, dirigida por la empresa , S.R.L., al Ministerio de Trabajo, con relación al señor ; 19.- Comunicación de despido de fecha 22/02/2018, dirigida por la empresa , S.R.L., al señor ; 20.- Comunicación de despido de fecha 22/02/2018, dirigida por la empresa , S.R.L., al Ministerio de Trabajo; 21.- Certificación núm. 1330592 de fecha 08/05/2019, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social TSS.

2.3.- La parte recurrida y recurrida incidental, sustenta sus medios de defensa sobre la base de los alegatos que, de manera resumida y principal, se indica a continuación: a) que el recurso de apelación es huérfano y pobre jurídicamente hablando, en cuanto a los alegatos enarbolados por el recurrente en el amén de que lo único que hacen es lamentarse de la decisión evacuada por el tribunal, por lo que bien hizo la magistrada al emitir la decisión que emitió; b) que se apelada de manera incidental todo lo relativo a las horas extras; descanso semanal, descanso intermedios; días feriados y todo lo relacionado a los daños y perjuicios sufridos por el recurrido; ya que la magistrada no hizo una justa valoración de las pruebas en este aspecto; que, por tales motivos, concluye de la forma indicada en la presente decisión.

2.4.- La parte recurrida y recurrente incidental sustenta sus alegatos en los siguientes medios de prueba: A.- Documental, anexos en copias: 1.- Sentencia laboral núm. 0375-2022-SSEN-00032 de fecha 18/01/2022, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago; 2.- Demanda por despido de fecha 19/03/2018, interpuesta por el señor en contra de , S.R.L., y sus documentos anexos: a) Poder de cuota litis de fecha 03/03/2018 suscrito y firmado por el señor ; 2.- Acuse de recibo de fecha 12/04/2021 de regularización de demanda; 3.-Reilarización de demanda por despido de fecha 12/04/2021.

2.5.- Sobre tales consideraciones, la parte recurrente, en cuanto al fondo, solicita que se revoque totalmente la sentencia apelada; y la parte recurrida y recurrente incidental, solicita que la sentencia objeto del presente recurso sea confirmada en los aspectos no apelados y revocada en los aspectos apelados, y condenar a la recurrente al pago de todos los puntos contenidos en la demanda introductiva de instancia.

III.- FUNDAMNTOS JURIDICOS. - 3.1.- En aplicación de la disposición contenida en el artículo 69 de la Constitución de la República, este tribunal, en su rol de garante de los derechos fundamentales de todas las partes y en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva contenido en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, fundamenta la decisión de la presente controversia en las disposiciones de la propia Constitución y de los tratados internacionales adoptados por nuestros poderes públicos, que consagran derechos fundamentales y forman parte del bloque de constitucionalidad en virtud de los artículos 26 y 74.3 de la misma Constitución.

3.2.- Lo anterior implica la posibilidad concreta que tienen las personas de requerir y obtener la tutela de sus legítimos derechos, sin ningún tipo de obstáculo desproporcionado, irrazonable o revestido de purismos formales que impidan el libre ejercicio de esta garantía fundamental.

El debido proceso es concebido como aquel en el cual los justiciables, sujetos activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad, dentro de un marco de garantías, tutela y respeto de los derechos, libertades y garantías fundamentales que les son reconocidos por el ordenamiento, a fin de concluir en una decisión justa y razonable.

3.3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código de Trabajo de la República Dominicana, compete a este tribunal el conocimiento del presente proceso, por tratarse de un recurso de apelación incoado contra una sentencia dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, la cual se describe en parte anterior de la presente decisión.

3.4.- La Suprema Corte de Justicia ha establecido: “Que la necesidad de motivar la sentencia por parte de los jueces se constituye en una obligación y una garantía fundamental del justiciable, de inexcusable cumplimiento, que se deriva del contenido de las disposiciones claras y precisas del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, que en la materia que nos ocupa se encuentran enmarcadas en el artículo 537 del Código de Trabajo. Esta consiste en la argumentación en la que los jueces explican las razones jurídicas válidas e idóneas para justificar una decisión”.1 3.5.- La parte demandante hoy recurrente incidental, alega en su demanda lo siguiente: a) que ingresó a trabajar el 06 de septiembre de 2016, mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido; b) que recibía un salario semanal de RD$2,970.00; c) que la ruptura del contrato 1 SCJ-TC-23-0891, de fecha 31 de agosto de 2023 y SCJ, Salas Reunidas, Sent. núm. 2, de fecha 12 de diciembre de 2012 surgió en fecha 20 de febrero de 2017; d) que tenía una antigüedad de 1 año, 5 meses y 15 días; e) que ante el hecho de considerar que el despido carece de justa, es razón por la cual reclama el pago de preaviso, cesantía, salario de navidad, horas extras, descanso semanal, beneficios de la empresa, horas nocturnas y reparación por alegado daños y perjuicios.

3.6.- El tribunal a quo resolvió la litis en el sentido siguiente: 1) Acogió la existencia del contrato de trabajo y su naturaleza indefinida; 2) Acogió un salario semanal de RD$2,970.00; 3) Acogió una antigüedad de un (01) año, cinco (05) meses y dieciséis (16) días; 4) Declaró injustificado el despido; 3) Condenó a la empresa al pago de 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, 27 días auxilio de cesantía, 14 días de salario por compensación por vacaciones, a la proporción del salario de navidad de los años 2017 y 2018; salarios por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; y 5) Condenó a la parte demandada, empresa , S.R.L., al pago de las costas del procedimiento.

3.7.- En el presente caso se trata de fallar respecto del recurso de apelación principal interpuesto por la empresa , ., así como del recurso de apelación incidental incoado por el señor , en contra de la sentencia núm. 0375- 2022-SSEN-00032 de fecha 18 de enero d 2022, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago con ocasión de la demanda que, en pago de prestaciones laborales, por despido, derechos adquiridos, salarios y reparación de daños y perjuicios, fue incoada por dicho señor contra la mencionada empresa.

A) En Cuanto al Recurso de Apelación Principal. - 3.8.- Conforme a lo precedentemente expuesto, el recurso principal versa sobre derechos adquiridos. En ese sentido, el demandante, hoy recurrente incidental, solicita en su demanda el pago de vacaciones y salario de navidad correspondiente al año 2017, así como la proporción del año 2018, prestaciones que fueron reclamadas y acogidas por el tribunal a quo. En tal virtud, procede ratificar la sentencia en lo relativo a la condenación por concepto de salario de Navidad, debido a que el empleador no aportó prueba que acredite haber efectuado el pago de dicho derecho, según lo dispuesto por la segunda parte del artículo 1315 del Código Civil. Sin embargo, procede revocar la condenación impuesta por concepto de vacaciones, en vista de que obra en el expediente un recibo de descargo de fecha 15 de diciembre de 2017, depositado con el recurso de apelación. En consecuencia, tomando en consideración que la relación laboral culminó por despido en fecha 22 de febrero de 2018, no resulta exigible dicho derecho a favor del demandante.

B.-En Cuanto al Recurso de Apelación Incidental. - 3.9.- Este versa sobre la solicitud de pago de salario por horas extras, descanso semanal, descanso intermedio, días feriados, y en reparación de daños y perjuicios; reclamaciones que procede su rechazo, ya que, tal como indicó el tribunal de primer grado, no fue demostrada la labor extraordinaria realizada por el demandante hoy recurrido y recurrente incidental respecto a los días, horas y jornada en el período intermedio de descanso alegadamente laborados y no pagados conforme describe en su demanda y reitera en su recurso de apelación.

3.10.- La parte recurrente incidental impugna lo relativo a las horas extras, descanso semanal, descanso intermedio, días feriados y daños y perjuicios; reclamaciones cuyo rechazo procede, toda vez que, tal como estableció el tribunal de primer grado, no fue demostrada la labor extraordinaria alegada por el demandante, hoy recurrido y recurrente incidental. En cuanto a la reclamación de daños y perjuicios por la alegada falta de inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, consta en el expediente la certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, núm. 1330592, de fecha 8 de mayo de 2018, en la que figura el demandante en calidad de afiliado a dicho sistema, así como que la empleadora se encontraba al día en el cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, no se verifica falta alguna imputable a la parte empleadora, por lo que procede ratificar estos aspectos de la sentencia apelada.

3.11.- La parte recurrente incidental impugna lo relativo a las horas extras, descanso semanal, descanso intermedio, días feriados y daños y perjuicios; reclamaciones cuyo rechazo procede, toda vez que, tal como estableció el tribunal de primer grado, no fue demostrada la labor extraordinaria alegada por el demandante, hoy recurrido y recurrente incidental. En cuanto a la reclamación de daños y perjuicios por la alegada falta de inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, consta en el expediente la certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, núm. 1330592, de fecha 8 de mayo de 2018, en la que figura el demandante en calidad de afiliado a dicho sistema, así como que la empleadora se encontraba al día en el cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, no se verifica falta alguna imputable a la parte empleadora, por lo que procede ratificar estos aspectos de la sentencia apelada.

3.12.- En consecuencia, procede rechazar ambos recursos de apelación principal e incidental, de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia, ratificar la sentencia apelada salvo que se revoca las condenaciones por vacaciones.

3.13.- En ese sentido, nuestro Tribunal Constitucional estableció: “La debida motivación de la sentencia como garantía constitucional constituye un derecho que cada individuo posee al juez o tribunal, en el sentido de que le sean expuestas de manera clara, precisa, llana y fundada en razones por las cuales ha arribado a los silogismos que le impulsan a tomar una decisión (…).

Pues bien, es a partir del contenido de los artículos 68 y 69 de la Constitución dominicana que se advierte que la motivación de las decisiones judiciales es una obligación de la administración judicial. Por tanto, este derecho a una tutela judicial efectiva y debido proceso mediante una correcta motivación solo puede satisfacer las exigencias constitucionales si aparece revestida de caracteres mínimamente razonables y ausentes de arbitrariedad”2.

3.14.- Toda parte que sucumbe en justicia debe ser condenada al pago de las costas del procedimiento, según lo dispuesto por los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil.

Por tales motivos, y vistos los artículos 7, 8, 63, 68, 69, 149 y 159 de la Constitución de la República; los Principios Fundamentales VI y IX del Código de Trabajo; y los artículos 1, 2, 15, 16, 26, 87, 89, 94, 177, 223, 504, 619 a 638, 712 y 728 del Código de Trabajo; 1315, 1382 a 1384 del Código Civil; 130, 131 y 133 del Código de Procedimiento Civil; las sentencias: SCJ-TS-23-1171, de fecha 20 de octubre de 2023; SCJ-TC-23-0891, de fecha 31 de agosto de 2023 y SCJ, Salas Reunidas, Sentencia núm. 2, de fecha 12 de diciembre de 2012; Sentencia del 12 de mayo del 1999, B. J. 1062, p.679; y Sentencia TC/0729/23.

2 .

Sentencia TC/0729/23 La Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito de las indicadas disposiciones.

F A L L A: PRIMERO: Declara regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación principal e incidental: el primero, interpuesto por la empresa , ., y el segundo, por el señor , contra la sentencia laboral núm. 0375-2022-SSEN-00032, dictada en fecha 18 de enero del 2022 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoados de conformidad con las normas procesales.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza los recursos de apelación principal y de apelación incidental a que se refiere el presente caso, de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia, se confirma la sentencia apelada, salvo que se revoca la condenación impuesta por vacaciones. y TERCERO: Se compensa, pura y simplemente, las costas del procedimiento.

Y por esta, nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

Esta sentencia ha sido firmada digitalmente, conforme disponen los artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22 y 46 y 47 de la Resolución núm. 748-2022, por el magistrado Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira, juez presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago; Carmen Sofía Bencosme Espinal, jueza miembro; y , jueza interina; y , secretaria general.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmado digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.