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Recurso de casación

SCJ-SS-26-0093

Segunda Sala · Recurso de casación · Acogiendo parcialmente la demanda

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2024-0095220Ponente: Francisco Ant. Jerez M.Penal

Fallo

Primero: Declara parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 627-2025-SSEN-00395, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 7 de agosto de 2025; en consecuencia, dicta directamente la sentencia del caso, casa parcialmente y sin envío lo relativo a las condenaciones en costas procesales y dispone que las mismas sean eximidas, confirmando los demás aspectos de la decisión de que se trata.

Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas generadas en la presente instancia, por los motivos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 expuestos.

Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de Puerto Plata.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0093 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco , presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 30 de enero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada para conocer sobre el recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], imputado y civilmente demandado, contra la sentencia penal núm. 627-2025-SSEN-00395, dictada por la Corte de Apelación del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 Departamento Judicial de Puerto Plata el 7 de agosto de 2025, cuyo dispositivo se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Sr. , a través de la Licda. , representada en audiencias por el Licdo. , en contra de la Sentencia Penal Núm. 272-2025-SSEN-00034, de fecha seis (06) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata. En consecuencia, confirma la decisión apelada por los motivos expuestos en la presente decisión. SEGUNDO: Condena a la parte recurrente Sr. , al pago de las costas del proceso, en favor y provecho de los Licdos. y , abogados que afirman estarlas avanzando en su mayor parte o totalidad.

1.2. La Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, mediante la sentencia núm. 272-2025-SSEN-00034 de fecha 6 de marzo de 2025, declaró al imputado culpable de haber violado el artículo 1 de la Ley 5869 sobre Violación a la Propiedad Inmobiliaria, en perjuicio de y, en consecuencia, le impuso como sanción penal seis (6) meses de prisión. Suspendió la pena privativa de libertad de manera total, bajo la supervisión del juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de Puerto Plata y, bajo la única condición de abstenerse de molestar, perturbar o intimidar al señor Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 , en usufructo y goce de la porción de terreno que mide en (11 tareas y cuatro varas), .

Condenó al imputado al pago de una indemnización igual a cincuenta mil pesos dominicanos (RD$50,000), a favor del acusador privado.

1.3. A la audiencia arriba indicada comparecieron los abogados de la parte recurrente y recurrida, así como el representante del Ministerio Público, los cuales concluyeron en el tenor siguiente: Oído a la Lcda. , por sí y por los Lcdos. y , defensores públicos, actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: Solicitamos a esta honorable Suprema Corte de Justicia que tenga a bien, luego de desarrollar y verificar todos los medios del presente recurso de casación, acoger las conclusiones principales y subsidiarias que se vierten en el presente recurso en favor del ciudadano , dichas conclusiones son las siguientes: Primero: En cuanto al fondo, tenga a bien acoger el presente motivo y, en consecuencia, actuando por propio imperio y de conformidad con el artículo 427 numeral 2 letra b, proceda anular la decisión impugnada, dictando la absolución del señor , por haberse comprobado el vicio denunciado de sentencia manifiestamente infundada, que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 existe en la decisión que hoy se impugna, y dejando sin efecto el pago de la suma de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) pesos, por los motivos expuestos. Segundo: De manera subsidiaria, si tiene a bien retenerle falta penal, que la pena sea reducida a la pena mínima de tres (3) meses, suspendida total y que sea eximido del pago de las costas procesales por estar asistido por un abogado de la Oficina Nacional de Defensa Pública.

Oído a la Lcda. , por sí y por el Lcdo. actuando en representación de , parte recurrida en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: Primero: Que sea rechazado el presente recurso de casación y, en consecuencia, sea confirmada la sentencia penal núm. 627-2025-SSEN-00395, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 7 de agosto de 2025; y que se condene en costas a la parte recurrente.

Oído a la Dra. , procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, concluyó de la manera siguiente: Único: Que esta honorable Sala tenga a bien rechazar el recurso de casación interpuesto por el recurrente , toda vez que quedó evidenciado que no están configurados los argumentos denunciados por la parte recurrente, el Tribunal a quo valoró las pruebas lícitas conforme a la lógica y los conocimientos científicos, por lo que el medio invocado Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 en el presente recurso de casación carece de fundamento.

Oído al juez presidente preguntar a , parte recurrente, lo siguiente: ¿Usted quiere decir algo sobre su caso? Oído a , parte recurrente, responder lo siguiente: Honorables, buenos días a todos, tengo que decirles que yo no tengo nada que ver con el expediente, por el cual me han condenado, yo estoy reclamando una herencia, y a mí me están acusando por violación de propiedad y yo puedo probar eso.

Visto la resolución núm. -SRES-02268, de fecha 8 de diciembre de 2025, dictada por esta Segunda Sala, que declaró admisible, en cuanto a la forma, el aludido recurso de casación y fijó audiencia pública para el 13 de enero de 2026, a los fines de conocer los méritos del mismo, fecha en la cual las partes procedieron a formular sus pretensiones, siendo diferido el fallo para ser pronunciado en una próxima audiencia; produciéndose la lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes números 156 de 1997 y 242 de 2011.

Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 Poder Judicial; Gaceta Oficial núm. 11076 del 29 de julio de 2022, y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República; los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria; las decisiones dictadas en materia constitucional; las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; así como los artículos 71, 250, 408-411, 416, 434, 436, 437, 441-444 de la Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, publicada en la Gaceta Oficial núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025; 1 y 2 de la Ley núm. 5869 sobre Violación de Propiedad.

La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado Francisco , a cuyo voto se adhirieron los magistrados Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y .

II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente expone como único motivo de su recurso de casación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 el siguiente: Único Motivo: Sentencia Manifiestamente infundada art. 426 del CPP (por haber inobservado una norma jurídica contenida en el artículo 172, 246, 333 y 417.5 del CPP).

2.2. En el desarrollo expositivo de su único motivo, el recurrente se expresa de la forma que lee a continuación: […] se evidencia en la sentencia impugnada, que fue emitida por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, la cual es manifiestamente infundada ya que la Corte a- qua estuvo apoderada de un recurso de apelación, mediante el cual se solicita ponderar la errónea valoración de pruebas del juzgador, así como también la errónea aplicación de los criterios de determinación de la pena […] Que lo anterior citado se puede verificar que se le establece a la Corte la errónea valoración de los medios presentados, como es el informe de Inspección del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 21/08/2023, al cual se le ha dado valor probatorio, y que la Corte establece que con este se prueba la vinculación del imputado con los hechos, cuando el mismo no es un informe técnico, ni tampoco se establece que se haya realizado un peritaje donde se determine la cuantía de los daños ocasionados, ni la técnica utilizada para que este sea admitido y darle valor probatorio, debido a que el mismo no cumple con lo establecido en los artículos 204, 205 del Código Procesal Penal. Además de la fotografía que fueron depositada, con esta no se verifica ningún daño ocasionado a la propiedad, más bien se ve una propiedad, la cual están limpiando de la maleza[…]Otro medio evaluado de forma incorrecta por la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 Corte A Qua, es al acto bajo firma privada, mediante la cual se establece la Corte, que le otorga valor probatorio, ya que se prueba la titularidad del terreno, si se observa el documento depositado el cual es un acto bajo firma privada el cual no cumple con los requerimientos exigido por la normas, para hacerlo valer en justicia, el cual no está registrado según establece la Ley 2914, por lo que no tiene fecha cierta, y no se encuentra registrado ante el Conservador de Hipotecas del Ayuntamiento correspondiente. Con relación a la compulsa notarial, este es un documento el cual es creado por las partes interesada, por lo que no debió dársele ningún valor probatorio. Y los testimonio aportado como es del señor , el cual no observo la ocurrencia de los hechos y del señor , el cual establece que esos terrenos son propiedad del señor , pero son testimonio con un interés marcado, ya que uno es la víctima del proceso y el otro figura en el supuesto acto de venta […] Otro aspecto que no pondero la Corte al momento de evaluar lo expuestos en el recurso sobre la pena impuesta, mediante la cual le imponen una pena de seis (06) meses, cuando la pena mínima en estos casos va desde tres (03) meses en adelante, porque imponer la pena de seis (06) meses, cuando se trata de un infractor primario, También la Corte aplica de manera errónea el artículo 246 del Código Procesal Penal Dominicano, al establecer que el hoy recurrente debe ser condenado al pago de la costas penales, debido a que la exención establecida en el artículo 5 y 6 de la Ley 277-04 que Crea el Servicio Nacional de Defensa Pública, no exime del pago de la misma al imputado, que solo es aplicable para la Institución, cuando la ley lo que establece es que el servicio de Defensa es gratuito, y están exento de pagos, tasas, por lo que todo el que este bajo los servicios de la defensa pública, esta exentos, como en el caso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 del que se trata […] III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. La corte de apelación razonó, entre otros muchos asuntos, que: […] En cuanto al alegado error al valorar como informe técnico lo que fue ofertado como prueba documental en la acusación, por lo que debió ser incorporado a través de testimonios indicados por el recurrente, argumento que es desestimado por la Corte en razón de que al valorar dicha prueba el Juez a quo estableció: b) Examinado el Informe de Inspección emitido por el Ministerio de Medio Ambiente, en el mismo se establece, que siendo las 10:10 horas de la mañana, del día 21-08-2023, que los señores y , Técnicos del Departamento Provincial de Medio Ambiente en Puerto Plata, se trasladaron a la Comunidad de Guaconejal, Callejón S/N, del Municipio de Villa Isabela, Provincia de Puerto Plata, tomando como referencia las siguientes Coordenadas UTM: 19Q284096//2194393, propiedad del señor […]El contenido de la inspección hechos por los técnicos de Medio Ambiente resulta vinculado al caso de que se trata, ya que con el mismo queda verificado que el imputado ejecutó labores de limpieza y quema en un terreno que no era de su propiedad, sino del ahora acusador privado; de ahí que el presente informe resulta útil para la determinación de la participación del imputado en la materialización del tipo penal de violación a la propiedad privada; por consiguiente, en virtud del artículo 170 del CPP el Juez a quo valoro dicho medio de prueba según el principio de libertad probatoria, no derivándose violación al derecho de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 defensa del imputado el hecho de que haya sido ofertado como prueba documental dicha prueba […] En cuanto a que el Juez a quo no valoró positivamente las fotografías sobre la supuesta tumba de árboles por lo que no debió valorar positivamente el informe técnico de medioambiente depositado con las referidas fotografías, en ese aspecto al inferir el Juez a quo de la valoración de dichas fotografías que: "en una de dichas fotografías no se observa la significancia de las alegadas devastaciones anunciadas en la acusación; por lo que procede descartar dichas fotografías como medio de prueba concluyente, ya que carecen de vinculación probatoria directa entre el imputado y el hecho juzgado". Al plasmar su razonamiento, no permite inferir que deba descartarse la valoración positiva del informe técnico, de medioambiente, pues los técnicos comprobaron in situ, la magnitud y trascendencia de los desmontes, mientras que el Juez aprecio a través de las fotografías conforme a su máxima de experiencia que los desmontes no eran de tal magnitud, lo que en su sana critica racional de dicha prueba conllevo a descartarla como prueba de convicción, sin embargo, dicho razonamiento, no desmerita la inferencia lógica que realizara del informe técnico de Medio ambiente, donde comprobaba que el imputado estaba ocupando terreno del acusador privado y que en dicho lugar "encontraron al nombrado (Moreno), realizando una limpieza y quemando unas balsas de basura de los restos de los árboles que se habían cortado dentro del terreno y de las mallas que sirven para resguardar y delimitar los linderos de dicha propiedad, por lo que procedieron a solicitarle copia del permiso de medio ambiente para realizar estas actividades y documento de la propiedad, a lo que este les respondió que no lo tenía", por lo que el argumento propuesto por el recurrente, de error en la valoración del informe técnico de medioambiente Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 y de contradicción de motivos fundado en el descredito de las fotografías depositada por dicho informe, así como que su valoración arroja dudas, debe ser rechazado […] En cuanto a la insuficiencia probatoria sobre la titularidad del terreno por el acusador privado alegando que no debió ser valorado el Acto de Venta bajo Firma Privada, de fecha 26/12/1986, al no estar debidamente registrado en la Dirección de Registro Civil y Conservador de Hipotecas, procede su rechazo, en razón de que dicho acto se ha hecho constar en un acto público conforme el artículo 1328 del Código Civil que reza: Los documentos bajo firma privada no tienen fecha contra los terceros, sino desde el día en que han sido registrados, desde el día de la muerte de cualquiera que los haya suscrito, o desde el día en que su sustancia se ha hecho constar en actos autorizados por oficiales públicos, tales como los expedientes de colocación de sellos o de inventario; en ese sentido consta de la Compulsa notarial depositada por el acusador privado que los declarantes lo reconocen como único propietario de dicho terreno al Sr. […], quien se ha manejado como su único dueño y propietario de esos terrenos, compulsa de acto Notarial de fecha 15 de junio de 2024, instrumentado por el Notario Público de los del número del Municipio de Villa Isabela, Lic.

registrado en el libro de registro civil número dos 2, letra B, folio número ciento noventa y siete 365, de actas civiles y conservadurías de hipotecas del Ayuntamiento de Villa Isabela, en fecha catorce 14 del mes de junio del año Dos Mi! Veinticuatro 2024 pagando la suma de doscientos pesos Oro Dominicanos RD$200.00 moneda nacional, recibo número cinco, seis, nueve, cuatro, cinco, cuatro, tres, cero, cuatro, Registro número uno, cero, nueve, nueve, siete 10997. Por lo que la sustancia del acto de compraventa que acredita al Sr. como Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 propietario de los terrenos en cuestión, se ha hecho constar en el acto de notoriedad pública ante notario, por consiguiente, oponible a terceros por tener fecha cierta […] procede desestimar el segundo medio de recurso consistente en error de aplicación de una norma jurídica con respecto a la imposición de la pena, en razón de la lectura de que el Juez es soberano para una vez comprobado la comisión del ilícito a cargo del imputado imponer dentro del rango de penas establecido por el texto legal comprobado, la pena que corresponda en función de las circunstancias del caso, así si bien el artículo 1 de la Ley 5869 sobre violación de propiedad establece un mínimo de tres meses y un máximo de dos años de prisión correccional y multa de diez a quinientos pesos, el Juez a quo cumplió con el voto de la Ley, al imponer 6 meses de prisión suspendida condicionalmente de manera conforme los textos de los articulo 341 y 41 del Código Procesal Penal […] Asimismo, en cuanto al alegado error de aplicación de los arts. 118 y 345 CPP. En que sostiene el recurrente que el a-quo, incurre en otro error al condenar al hoy recurrente al pago de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), cuando el mismo tribunal de juicio reconoció que no se pudo probar los daños y las devastaciones a la propiedad; sin embargo, para imponer la indemnización indicada el Juez a quo estableció en el motivo 27 de la sentencia recurrida: Que, establecida la ocupación por parte del imputado del terreno tenido como suyo por el acusador, consistente en (11 tareas y cuatro varas), ; con las colindancias siguientes: Al norte: El comprador ; al sur: El camino de la comunidad; al este: ; y al oeste: y La Tranca; en consecuencia el demandado ha privado al demandante del goce de la misma Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 y de su usufructo, constituye una falta susceptible de ser resarcida por parte del imputado. Que, en ese sentido, la indemnización impuesta para reparar los daños y perjuicios ocasionados al acusador privado y actor civil no constituye error de aplicación del artículo 118 del Código Procesal Penal cuyo texto regula la formalidad de constitución en actor civil ni tampoco ameritaba la liquidación por estado que establece la parte in fine del artículo 345 del Código Procesal Penal […]Costas. Procede acoger la solicitud de la parte recurrida y condenar en costas al recurrente Sr. , en razón de que la exención del pago de las costas previstas de manera facultativa en la parte in fine del artículo 246 del CPP y la exención prevista en el artículo 247 del mismo Código no contempla eximir de costas al imputado asistido de un defensor público que no obstante el criterio de gratuidad del servicio de la defensoría pública instituido por los artículos 176 y 177 de la Constitución y regulada como principio de la Ley 277-04, que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública, por el artículo 5 de la misma, no exime del pago de las costas al imputado, pues el artículo 6 de dicha ley de defensoría pública solo exime a la institución del pago de impuestos y tasas, no al usuario del servicio como es el caso del imputado, cuyo derecho se circunscribe a recibir la asistencia letrada gratuita por parte del Estado […] [sic] IV. Consideraciones de la Segunda Sala. Exposición sumaria. Puntos de derecho 4.1. Para un mejor abordaje de los vicios invocados se precisa que el recurrente plantea la errónea valoración de los medios de prueba presentados, como es el informe de Inspección del Ministerio de Medio Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 Ambiente, las fotografías que fueron depositadas, con las que no se verifica ningún daño ocasionado a la propiedad, así como el acto bajo firma privada, a los que la corte de apelación le otorga valor probatorio, ya que a su entender con este se prueba la titularidad del terreno.

4.2. También alega que con relación a la compulsa notarial, que este es un documento el cual es creado por las partes interesadas, por lo que no debió dársele ningún valor probatorio; y que otro aspecto que no ponderó la alzada fue sobre la pena impuesta, ya que la mínima en estos casos va desde 3 meses en adelante, por qué imponer la pena de 6 meses cuando se trata de un infractor primario y por último, expone que la Corte a qua aplicó de manera errónea las disposiciones del artículo 246 del Código Procesal, al establecer que el hoy recurrente debe ser condenado al pago de la costas penales, debido a que la exención establecida en los artículos 5 y 6 de la Ley 277-04 que Crea el Servicio Nacional de Defensa Pública, no exime del pago de la misma al imputado y que solo es aplicable para la institución.

4.3. En lo relativo al error en la valoración de las pruebas al valorar el informe técnico, la alzada dejó por establecido que el contenido de la inspección hechos por los técnicos de Medio Ambiente resulta vinculado al caso de que se trata, ya que con el mismo queda verificado que el imputado ejecutó labores de limpieza y quema en un terreno que no era de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 su propiedad, sino del ahora acusador privado; de ahí que el presente informe resulta útil para la determinación de la participación del mismo en la materialización del tipo penal de violación a la propiedad privada, y que, en cuanto a las fotografías mencionadas, el juez de primer grado apreció conforme a su máxima de experiencia que los desmontes no eran de tal magnitud, lo que en su sana crítica racional conllevó a descartarla como prueba de convicción; sin embargo, dicho razonamiento, no desmerita la inferencia lógica que realizara del informe técnico de Medio Ambiente, donde se comprobaba que el imputado estaba ocupando el terreno del acusador privado; aseverando la alzada que no se verificaba el argumento del recurrente, sobre error en la valoración del informe técnico de que se trata y de contradicción de motivos fundado en el descredito de las fotografías depositadas por dicho informe; razonamiento con el que esta Segunda Sala está conteste, de ahí que proceda desestimar las quejas al respecto, por improcedentes e infundadas.

4.4. En el mismo contexto, en lo referente a la insuficiencia probatoria del acto de venta bajo firma privada, la corte de apelación tuvo a bien expresarse en el sentido de que consta en la compulsa notarial depositada en el proceso, que los declarantes reconocen como único propietario del terreno en cuestión al señor ; de ahí que la sustancia del acto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 de compraventa que lo acredita como tal, se ha hecho constar en el acto de notoriedad pública ante notario, por consiguiente, oponible a terceros por tener fecha cierta. En tales circunstancias, este órgano casacional comparte el razonamiento adoptado por la alzada, razón por la cual procede desestimar los argumentos del recurrente sobre el particular.

4.5. Con respecto a la imposición de la pena, la corte de apelación estableció que debido a que los jueces, una vez comprobada la comisión del ilícito a cargo del imputado, son soberanos para imponer dentro del rango de penas establecido por el texto legal de que se trata, la que corresponda en función de las circunstancias del caso; que el artículo 1 de la Ley núm. 5869 sobre Violación de Propiedad establece un mínimo de tres meses y un máximo de dos años de prisión correccional y multa de diez a quinientos pesos, por lo que el tribunal de méritos cumplió con el voto de la ley, al imponer 6 meses de prisión suspendida condicionalmente, de manera conforme a los textos de los artículos 341 y 41 del Código Procesal Penal; razonamientos que comparte esta Sala.

4.6. En la misma línea de razonamientos, conviene recalcar el criterio constante de esta Corte de Casación, en el sentido de que si bien es cierto que el juez debe tomar en consideración ciertas reglas para la imposición de la sanción, en principio lo que prima -y le es exigible a este- es que la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 pena impuesta sea cónsona con el delito cometido, que esté dentro del parámetro legal establecido por la norma que rige la comisión del delito imputable y que esté motivada e impuesta sobre la base de las pruebas aportadas1. A este respecto, se debe reiterar el criterio que ha sido abordado en profusas decisiones por esta Sede Casacional, es que el juzgador puede determinar o individualizar la sanción aplicable, discrecionalmente, dentro de la escala mínima y máxima, a condición de que su decisión se encuentre jurídicamente vinculada tanto al texto legislativo como a los lineamientos para su determinación2.

4.7. También se observa que en el cierre de su escrito, el recurrente concluye solicitando que se deje sin efecto el pago de la suma de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) pesos dominicanos, fijados como indemnización, y sobre el particular, ante la misma petición, la corte de apelación hizo suyas las motivaciones del tribunal de primer grado, mismo que estableció, entre otros asuntos, que concretada la ocupación por parte del imputado del terreno propiedad del señor , privando a este último del goce de la misma y de su usufructo, constituía una falta susceptible de ser resarcida; en ese sentido, la indemnización impuesta 1 SCJ-SS-25-0686, del 30 de junio de 2025.

2 SCJ-SS-24-0208 del 29 de febrero de 2024.

17 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 para reparar los daños y perjuicios ocasionados al acusador privado y actor civil, es justa y correcta. Se desestima el alegato examinado, por cuanto, contrario a lo sostenido, la alzada expuso motivaciones suficientes que justifican la indemnización impuesta.

4.8. Por último el recurrente se queja de que la corte de apelación lo condenó en costas, bajo el alegato de que la exención del pago de las costas previstas de manera facultativa en la parte in fine del artículo 246 del Código Procesal Penal y la exención prevista en el artículo 247 del mismo código no contempla eximir de costas al imputado asistido de un defensor público, que, no obstante, el criterio de gratuidad del servicio de la defensoría pública instituido por los artículos 176 y 177 de la Constitución y regulada como principio de la Ley 277-04, que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública, por el artículo 5 de la misma, no exime del pago de las costas al imputado, pues el artículo 6 de dicha ley, solo exime a la institución del pago de impuestos y tasas, no al usuario del servicio, cuyo derecho se circunscribe a recibir la asistencia letrada gratuita por parte del Estado.

4.9. Sobre el particular es importante señalar que la Oficina Nacional de Defensa Pública se define como una institución que brinda servicio de defensa legal gratuita, y va dirigido a las personas privadas de su libertad Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 o vinculadas a un proceso judicial, que carecen de recursos económicos para pagar un abogado; la gratuidad en los defensores públicos implica que la asistencia legal y la representación jurídica, no tienen costo alguno para el ciudadano, asegurando que el derecho a la defensa no se vea limitado por la falta de recursos económicos, de ahí que si por esa razón una persona ha sido beneficiada explícitamente con la justicia gratuita, no debe condenársele al pago de las costas procesales.

4.10. En consecuencia, en virtud de lo que dispone el artículo 444 en su numeral 2. a) de la Ley 97-25, que instituye el Código Procesal Penal, procede en el caso, acoger parcialmente el recurso de casación que nos ocupa y eximir al recurrente del pago de las costas procesales, a las que fue condenado en grado de apelación.

4.11. Sobre las costas el artículo 250 de la Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, dispone: Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo. - Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; en virtud del indicado texto, el tribunal halla razón suficiente para eximir al recurrente, debido a que fue representado por una defensora pública, lo que implica Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 que no tiene recursos para sufragar las costas.

4.12. Para regular la fase ejecución de la sentencia, el párrafo II del artículo 455 de la Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, estipula que la decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta alzada, al juez de la ejecución correspondiente para los fines de ley.

VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Declara parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 627-2025-SSEN-00395, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 7 de agosto de 2025; en consecuencia, dicta directamente la sentencia del caso, casa parcialmente y sin envío lo relativo a las condenaciones en costas procesales y dispone que las mismas sean eximidas, confirmando los demás aspectos de la decisión de que se trata.

Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas generadas en la presente instancia, por los motivos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 expuestos.

Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de Puerto Plata.

Firmado: Francisco , Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez, .

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.