Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Sindicato de Trabajo del Volante (sichoeba) de la Ruta 100 y el señor contra la sentencia núm. 655-2022-SSEN-100 de fecha 12 de mayo de 2022, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01516 Solicitud núm.: 2025-R1110933 Recurrente: Sindicato de Trabajo del Volante (sichoeba) de la Ruta 100 y compartes Recurrido: .
Materia: Laboral Decisión: Declara caducidad dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, por las razones antes expuestas.
Normas que aplica
- Código de Trabajo (Ley 16-92)
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 7
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CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01516 Solicitud núm.: 2025-R1110933 Recurrente: Sindicato de Trabajo del Volante (sichoeba) de la Ruta 100 y compartes Recurrido: .
Materia: Laboral Decisión: Declara caducidad Resolución núm. 033-2026-SRES-00161 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ________ del 2021, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo A. Bello F, Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco, y , jueces miembros asistidos por la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 20 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de caducidad en ocasión del recurso de casación interpuesto por el Sindicato de Trabajo del Volante (sichoeba) de la Ruta 100 y el señor contra la sentencia núm. 655-2022-SSEN-100 de fecha 12 de mayo de 2022, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
1 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01516 Solicitud núm.: 2025-R1110933 Recurrente: Sindicato de Trabajo del Volante (sichoeba) de la Ruta 100 y compartes Recurrido: .
Materia: Laboral Decisión: Declara caducidad I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en el centro de servicio presencial, edificio Corte de Trabajo Provincia Santo Domingo en fecha 18 de julio de 2022 suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido del Sindicato de Trabajo del Volante (sichoeba) de la Ruta 100 y el señor .
2. Mediante instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 15 de octubre de 2025 suscrito por los Licdos. y actuando como abogados constituidos de la parte recurrida solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR, Buena y valida en cuanto a la forma y el fondo la presente solicitud de caducidad del recurso de casación de fecha 18/07/2022, incoado por SINDICATO DE TRABAJADORES DEL VOLANTE SICHOEBA) DE LA RUTA 100 Y EL SEÑOR JOHNSON, contra CARLOS BIENVENIDO RAMIREZ, por haber sido realizado de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: DECLARAR LA CADUCIDAD del recurso de casación de fecha 18/07/2022 incoado por SINDICATO DE TRABAJADORES DEL VOLANTE SICHOEBA) DE LA RUTA 100 Y EL SEÑOR JOHNSON, por los motivos de que dicho recurso de casación desde la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01516 Solicitud núm.: 2025-R1110933 Recurrente: Sindicato de Trabajo del Volante (sichoeba) de la Ruta 100 y compartes Recurrido: .
Materia: Laboral Decisión: Declara caducidad fecha de su depósito por ante la Corte de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, nunca le ha sido notificado al recurrido , lo que constituye violación de las disposiciones combinada de los artículos 643 de la ley 16-92, articulo 7 de la ley 37-26 de la derogada ley de casación y el párrafo 11 del artículo 20 de la nueva ley 2- 23 sobre procedimiento de casación de la Republica Dominicana, lo que justifica que sea pronunciada la caducidad de dicho recurso y que sean condenados los recurrentes al pago de las cotas del proceso. TERCERO: CONDENAR a los recurrentes SINDICATO DE TRABAJADORES DEL VOLANTE SICHOEBA) DE LA RUTA 100 Y EL SEÑOR JOHNSON al pago de las costas con distracción y provecho de los licenciados y , quienes afirman haberla avanzado en su totalidad” (Sic) 3. Que la precitada instancia se fundamenta en que a la fecha de la solicitud la parte recurrente no ha cumplido con el depósito del acto de emplazamiento.
4. Que las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, prescriben que Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio.
3 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01516 Solicitud núm.: 2025-R1110933 Recurrente: Sindicato de Trabajo del Volante (sichoeba) de la Ruta 100 y compartes Recurrido: .
Materia: Laboral Decisión: Declara caducidad 5. Que esta Tercera Sala ha podido constatar que tal como lo alega la parte recurrida, el memorial de casación figura depositado en fecha 18 de julio de 2022, sin que hasta la fecha dicho recurrente haya depositado la notificación del recurso de casación. A esos efectos, frente a la ausencia de emplazamiento a la parte recurrida, procede acoger la solicitud promovida y en virtud de las disposiciones contempladas en el artículo 7 de la Ley 3726-53 declarar la caducidad del recurso de casación interpuesto por la Panificadora Reina SRL. II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Sindicato de Trabajo del Volante (sichoeba) de la Ruta 100 y el señor contra la sentencia núm. 655-2022-SSEN-100 de fecha 12 de mayo de 2022, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01516 Solicitud núm.: 2025-R1110933 Recurrente: Sindicato de Trabajo del Volante (sichoeba) de la Ruta 100 y compartes Recurrido: .
Materia: Laboral Decisión: Declara caducidad dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, por las razones antes expuestas.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo A. Bello F, Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco, y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.