Fallo
Primero: En cuanto al fondo, RECHAZA la litis sobre derechos registrados, tendente a la nulidad del deslinde referente a las parcelas núm. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562- 7566, del distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia de Puerto Plata; interpuesta por Residencia Amico, C. por A., […], y , en contra de los señores , y ; por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.
Segundo: COMPENSA las costas.
Tercero: ORDENA a la parte más diligente la notificación de la presente sentencia a las partes envueltas y sus abogados.
Cuarto: ORDENA a la Secretaría de este Tribunal, comunicar la presente decisión al Registro de Títulos LIBRO.1613 FOLIO.22 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00466 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-06-00152 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Litis-Nulidad de Deslinde.
Demandante: Residencia Amico, C por A y compartes.
Demandado: y .
Inmueble: P. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, DC. 5 Puerto Plata.
de Puerto Plata, para fines de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; para fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Quinto: ORDENA el desglose de los documentos depositados en original por las partes según corresponda.
I por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/jfr La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Ley 834-78art. 44
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00466 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-06-00152 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Litis-Nulidad de Deslinde.
Demandante: Residencia Amico, C por A y Compartes.
Demandado: y .
Inmueble: P. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, DC. 5 Puerto Plata.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana; a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, ubicado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Hermanas Mirabal de la ciudad de Puerto Plata, constituido por el magistrado Jeison E. Valdez Piña, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, asistido por la infrascrita secretaria , ha dictado la presente sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo del conocimiento de la litis sobre derechos registrados, tendente a demanda en nulidad de deslinde, referente a las parcelas núms. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1- 003.7562-7566, del distrito catastral núm. 05, del municipio San Felipe de Puerto Plata y provincia de Puerto Plata; promovida por la sociedad comercial Residencia Amico, C por A., debidamente organizada de conformidad con las leyes de la República, […], debidamente representada por su presidente, el señor , de nacionalidad canadiense, mayor de edad, provisto del pasaporte canadiense núm. LG-366897, domiciliado y residente en Montreal, Québec, Canadá, quien también actúa por sí mismo; y por los señores y , ambos de nacionalidad canadiense, mayores de edad, casados, pensionado y empleado privado, respectivamente, provistos de los pasaportes canadienses núms. AP-378815 y 06930- D, domiciliados y residentes en Montreal, Québec, Canadá; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a la licenciada y al doctor , dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, provistos de las cédulas de identidad y electoral núms. y , con estudio profesional abierto en la avenida Abraham Lincoln núm. 597, esquina , Edificio Disesa, apto. 303, sector La Esperilla, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.
En contra de los señores , y , dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. , 031- y , respectivamente, con domicilio y residencia en esta ciudad de Santiago, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados y , dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad LIBRO.1613 FOLIO.1 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00466 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-06-00152 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Litis-Nulidad de Deslinde.
Demandante: Residencia Amico, C por A y compartes.
Demandado: y .
Inmueble: P. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, DC. 5 Puerto Plata.
y electoral núms. 45-5 y , respectivamente, abogados de los Tribunales de la República.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que, en fecha 15 de febrero del año 2005, fue depositada ante la Secretaría del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, una instancia suscrita por la licenciada y el doctor , actuando en nombre y representación de la sociedad comercial Residencia Amico, C. por A., así como de los señores , y , contentiva de la litis sobre derechos registrados, tendente a demanda en nulidad de deslinde y subdivisión, así como a la interposición de oposición, relativa a las parcelas núms. 1-003.7562.756, 1-003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, del distrito catastral núm. 05, del municipio San Felipe de Puerto Plata, la cual fue notificada mediante el acto núm. 437/4/2006, de fecha 04 de abril del año 2006, instrumentado por , alguacil de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago.
Que, a los fines de conocer el presente expediente, este Tribunal emitió Auto de Fijación de Audiencia en fecha 12 de septiembre del año 2006, fijando la misma para el día 18 de octubre del año 2006.
Que, en la audiencia celebrada en fecha 18 de octubre del año 2006, fue ordenado el traslado al terreno para el día 30 de noviembre del año 2006.
Que, en la audiencia de fecha 30 de noviembre del año 2006, fue escuchado el comprador y se otorgó un plazo de 30 días a las partes para el depósito de la documentación que pretendieran hacer valer, prorrogándose la audiencia de pruebas para el día 26 de octubre del año 2006.
Que, la audiencia fijada para la fecha 26 de octubre del año 2006, fue pospuesta mediante el oficio núm. 323, de fecha 04 de septiembre del año 2007, para el día 31 de enero del año 2008.
Que, a los fines de conocer el presente expediente, este Tribunal emitió Auto de Fijación de Audiencia en fecha 04 de septiembre del año 2007, fijando la misma para el día 31 de enero del año 2008, la cual fue prorrogada para el día 27 de marzo del año 2008, resultando dicha audiencia rol cancelado por incomparecencia de las partes.
A requerimiento de la parte solicitante, fue fijada audiencia para el día 29 de octubre del año 2009, en la cual fueron presentadas las pruebas, siendo prorrogada sin fecha hasta tanto el Registro de Títulos de Puerto Plata emitiera el historial de las parcelas involucradas, a fin de hacerlo contradictorio.
LIBRO.1613 FOLIO.2 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00466 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-06-00152 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Litis-Nulidad de Deslinde.
Demandante: Residencia Amico, C por A y compartes.
Demandado: y .
Inmueble: P. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, DC. 5 Puerto Plata.
Que, a los fines de conocer el presente expediente, este Tribunal emitió Auto de Fijación de Audiencia en fecha 21 de marzo del año 2011, fijando la misma para el día 28 de abril del año 2011, la cual fue prorrogada para el día 23 de agosto del año 2011, a los fines de tomar conocimiento del historial de las parcelas involucradas.
Que, en la audiencia celebrada en fecha 23 de agosto del año 2011, las partes presentaron conclusiones, reservándose el Tribunal el fallo para ser rendido mediante decisión.
Que, en fecha 26 de marzo del año 2018, fue dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original la sentencia núm. 0269-18-00363, mediante la cual se ordenó la reapertura de los debates.
A requerimiento de la parte solicitante, fue fijada audiencia para el día 17 de diciembre del año 2019, la cual fue prorrogada para el día 30 de junio del año 2020, y el Tribunal decidió: Primero: da por cerrada la fase de presentación y discusión de pruebas, en vista de los alegatos vertidos por las partes en el presente proceso; Segundo: ordena la continuidad de la presente audiencia para la producción y presentación de conclusiones al fondo, dadas las manifestaciones realizadas por el abogado de la parte demandada, a fin de resguardar el derecho de defensa que le asiste a la parte que representa, por lo que el Tribunal tiene a bien fijar la continuidad del presente proceso.
Que, la audiencia fijada para la fecha 30 de junio del año 2020 no pudo ser celebrada, debido a la suspensión de labores del poder judicial por la pandemia del COVID-19.
A requerimiento de la parte solicitante, fue fijada audiencia para el día 01 de julio del año 2021, en la cual el Tribunal falló de la manera siguiente: Primero: pronuncia inhibición para conocer y decidir la presente litis sobre derechos registrados, interpuesta por Residencia Amico, C. por A., y los señores , y , en contra de y , sobre las parcelas 1-003.7562-7565, 1-003.7562-7563, 1-003.7562-7564 y 1-003.7562-7566, las cuales presentan como acreedores hipotecarios a la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Banco Múltiple León, S. A., y Reservas Inmobiliarias, S. A., por las razones previamente expuestas; Segundo: ordena la remisión de la presente decisión a la magistrada , quien funge como jueza par de la presente juzgadora, a los fines correspondientes.
Que, en fecha 28 de enero del año 2025, fue depositada la instancia suscrita por los licenciados , y , actuando en nombre y representación de la sociedad comercial Residencia Amico, C. por A., así como de , y , contentiva de solicitud de pronunciamiento de perención de instancia, referente a la litis sobre derechos registrados relativa a las parcelas núms. 1-003.7562.756, 1- LIBRO.1613 FOLIO.3 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00466 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-06-00152 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Litis-Nulidad de Deslinde.
Demandante: Residencia Amico, C por A y compartes.
Demandado: y .
Inmueble: P. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, DC. 5 Puerto Plata.
003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, del distrito catastral núm. 05, del Municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata.
Que, en fecha 21 de mayo del año 2025, fue remitido el expediente al Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, conjuntamente con el acta de audiencia, a los fines de que resolviera la inhibición presentada por la magistrada Gladys Lioceet De los Santos González, formulada en la audiencia de fecha 01 de julio del año 2021, supra citada.
Que, en fecha 05 de junio del año 2025, mediante auto especial núm. 202500742, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte resolvió la indicada inhibición (contiene un error material involuntario referente al magistrado que presentó la inhibición) y remitió el expediente al magistrado Jeison E. Valdez Piña, a los fines de que continuara con el conocimiento del expediente.
Que, en fecha 04 de agosto del año 2025, fue emitida la resolución núm. 0269-25-00852, mediante la cual se rechazó la instancia de fecha 28 de enero del año 2025, contentiva de solicitud de pronunciamiento de perención de instancia, quedando a cargo de la parte más diligente promover la fijación de audiencia.
A requerimiento de la parte solicitante, fue fijada audiencia para el día 26 de febrero del año 2026, en la cual estuvo presente la parte demandada y, a través de su representante legal, concluyó conforme se indica más adelante; reservándose el Tribunal el fallo del presente proceso y dejando a cargo de la parte demandada el depósito del acto núm. 165/2026, de fecha 20 de febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, mediante el cual se convocó por domicilio desconocido a la parte demandante, por vía del Centro de Recepción.
Mediante Auto Administrativo emitido por el Juez Coordinador y Presidente de la Corte de Apelación de Puerto Plata, por intermedio del cual fue designado el juez que encabeza la presente decisión, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte demandante, mediante instancia depositada en fecha 15 de febrero del 2005, pretende lo siguiente: “PRIMERO: ACOGER como buena y valida en cuanto a la forma la presente Instancia en Solicitud de Designación de Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original para conocer Litis Sobre Terreno Registrado, Nulidad de Deslinde y Subdivisión e interposición de Oposición sobre los inmuebles que se describirán más adelante; SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, la presente LIBRO.1613 FOLIO.4 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00466 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-06-00152 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Litis-Nulidad de Deslinde.
Demandante: Residencia Amico, C por A y compartes.
Demandado: y .
Inmueble: P. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, DC. 5 Puerto Plata.
Instancia, ORDENANDO el apoderamiento de un Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, para conocer Litis Sobre Terreno Registrado, Nulidad de Deslinde y Subdivisión We Interposición de Oposición dentro del ámbito de la Parcelas No. 1, del Distrito Catastral No 5, del Municipio y Provincia de Puerto Plata, del cual resulto las Parcelas Nos. 1.003 7562-7563, 1.003-7562- 7564, 1.003-7562-7565 y 1003.7562-7566, contra los señores y , en aplicación de los Artículos 7, 11, modificado por la Ley No. 3719, del 28 de Diciembre de 1953, 189, modificado, y 208, de la Ley 1542, sobre Registro de Tierras, así como de los Artículos 1116 y 2228 y siguientes del Código Civil Dominicano; TERCERO: Ulteriormente, DECLARAR la Nulidad de la Resolución que aprueba Trabajos de Deslinde y Subdivisión de fecha Veinte (20) del mes de Febrero del año 2004, dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE, en aplicación de las disposiciones del Artículo 1116 del Código Civil Dominicano, de la máxima "Frauss Omnia Corrompit", y de las disposiciones de los Artículos 4, 7, 11, modificado pro la Ley No 3719, del 28 de Diciembre de 1953, y 27, de la Ley 1542, sobre Registro de Tierras, y de los Artículos 2228 y siguientes del Código Civil Dominicano; CUARTO: ORDENAR al Registrador de Títulos del Departamento de Puerto Plata, la inscripción de Oposición a transferencia, donación, dación en pago, así como a la inscripción de cualesquiera otros derechos dentro del ámbito de las referidas, hasta tanto se conozca de manera definitiva e irrevocable de la presente instancia.” Parte demandada La parte demandada, por conducto de sus abogados constituidos y apoderados, en la audiencia celebrada en fecha 11 de febrero del 2026, concluyeron solicitando lo siguiente: “PRIMERO: ACOGER el medio de inadmisión consistente en FALTA DE CALIDAD, de conformidad con lo que establece, el ARTICULO 44 DE LA LEY 834, DE 1978, Y EL ARTICULO 62 DE LA LEY 108-05, y en consecuencia DECLARAR INADMISIBLE la LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS CONTENTIVA DE DEMANDA EN NULIDAD DE DESLINDE incoada mediante el acto No.437/4/061/2006, por no tener la parte demandante calidad para actuar por los motivos antes expuestos; SEGUNDO: Que se ordene al Registro de Títulos de Puerto Plata a levantar las anotaciones preventivas que pesan sobre los inmuebles: PROVINCIA: PUERTO PLATA, MUNICIPIO: PUERTO PLATA, DISTRITO CATASTRAL NO: 05, PARCELA NO: 1-003.7562.756, 1-003.7562-7564, 1-003.7562-7565 Y 1-003.7562-7566; TERCERO: CONDENAR a la parte demandante al pago de las COSTAS DEL PROCEDIMIENTO, ordenando su distracción en provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. CONCLUSIONES SUBSIDIARIAS: PRIMERO: Que, en el hipotético caso de que no fuere acogido el medio de inadmisión anteriormente planteado, tenga a bien ACOGER el medio de inadmisión por FALTA DE INTERES, conforme al artículo 44 DE LA LEY NÚM. 834-78 Y EL ARTICULO 62 DE LA LEY 108-05, y en consecuencia DECLARAR INADMISIBLE la referida demanda por no presentar ninguna utilidad jurídica para la parte demandante; SEGUNDO: Que se ordene al Registro de Títulos LIBRO.1613 FOLIO.5 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00466 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-06-00152 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Litis-Nulidad de Deslinde.
Demandante: Residencia Amico, C por A y compartes.
Demandado: y .
Inmueble: P. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, DC. 5 Puerto Plata.
de Puerto plata a levantar las anotaciones preventivas que pesan sobre los inmuebles: PROVINCIA: PUERTO PLATA, MUNICIPIO: PUERTO PLATA, DISTRITO CATASTRAL NO: 05, PARCELA NO: 1- 003.7562.756, 1-003.7562-7564, 1-003.7562-7565 Y 1-003.7562-7566; TERCERO: CONDENAR a la parte demandante al pago de las COSTAS DEL PROCEDIMIENTO, ordenando su distracción en provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
CONCLUSIONES AÚN MÁS SUBSIDIARIAS: PRIMERO: Que, en el hipotético caso de que no sean acogidas las conclusiones incidentales y subsidiarias anteriormente planteadas, tenga a bien RECHAZAR EN CUANTO AL FONDO la LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADO CONTENTIVA DE DEMANDA EN NULIDAD DE DESLINDE interpuesta por la parte demandante por improcedente, mal fundada y carente de base legal, conforme a las pruebas regularmente depositadas y debatidas en el curso de la instancia; SEGUNDO: Que se ordene al Registro de Títulos de Puerto Plata a levantar las anotaciones preventivas que pesan sobre los inmuebles: PROVINCIA: PUERTO PLATA, MUNICIPIO: PUERTO PLATA, DISTRITO CATASTRAL NO: 05, PARCELA NO: 1-003.7562.756, 1-003.7562-7564, 1- 003.7562-7565 Y 1-003.7562-7566; TERCERO: CONDENAR a la parte demandante al pago de las COSTAS DEL PROCEDIMIENTO, ordenando su distracción en provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.” ELEMENTOS PROBATORIOS Parte Demandante A) Documentales: Fotocopia de la resolución que autoriza los trabajos de deslinde, emitida por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, de fecha 02 de julio del año 2003.
Fotocopia del oficio de aprobación de trabajos técnicos núm. 10350, emitido por el Tribunal de Tierras de la Dirección General de Mensuras Catastrales, de fecha 30 de diciembre del año 2003.
Fotocopia de la carta de conformidad suscrita por el señor , de fecha 27 de junio del año 2003.
Fotocopia del acta de hitos, de fecha 23 de julio del año 2003.
Fotocopia del informe de área de defecto suscrito por el agrimensor , de fecha 23 de octubre del año 2003.
LIBRO.1613 FOLIO.6 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00466 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-06-00152 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Litis-Nulidad de Deslinde.
Demandante: Residencia Amico, C por A y compartes.
Demandado: y .
Inmueble: P. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, DC. 5 Puerto Plata.
Fotocopia del oficio núm. 05131, emitido por el Tribunal de Tierras de la Dirección General de Mensuras Catastrales, de fecha 13 de junio del año 2003.
Fotocopia de la solicitud de autorización.
Fotocopia de la declaración de posesión suscrita por el señor .
Fotocopia de la resolución que autoriza los trabajos de deslinde, emitida por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, de fecha 12 de febrero del año 2003.
Fotografías del inmueble.
Fotocopia de la sentencia civil núm. 165, emitida por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 31 de julio del año 1997.
Fotocopia de la sentencia civil núm. 358-00-00006, emitida por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 14 de enero del año 2000.
Fotocopia de la sentencia civil núm. 358-2001-00006, emitida por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 23 de febrero del año 2001.
Fotocopia de la sentencia civil núm. 358-2002-0107, emitida por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 19 de abril del año 2002.
Fotocopia de la sentencia civil núm. 00175/2003, emitida por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 24 de julio del año 2003.
Fotocopia del acto registrado núm. 1016-03, de fecha 22 de octubre del año 2003, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago.
Fotocopia de la certificación de no recurso de casación, emitida por la Suprema Corte de Justicia, de fecha 26 de febrero del año 2004.
Fotocopia del acto registrado núm. 149/2003, de fecha 18 de marzo del año 2003, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Penal del Departamento Judicial de Puerto Plata, contentivo de intimación de desalojo.
LIBRO.1613 FOLIO.7 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00466 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-06-00152 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Litis-Nulidad de Deslinde.
Demandante: Residencia Amico, C por A y compartes.
Demandado: y .
Inmueble: P. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, DC. 5 Puerto Plata.
Fotocopia del acto registrado núm. 279/2004, de fecha 07 de septiembre del año 2004, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Paz del Municipio de Sosúa, contentivo de intimación de desalojo.
Fotocopia del acto de venta suscrito entre Residencia Amico, C. por A., representada por (vendedora) y (comprador), de fecha 05 de octubre del año 1998, con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de Santiago.
B) Testimoniales El señor , canadiense, mayor de edad, casado, núm. JR958410, domiciliada y residente en la avenida Abraham Lincoln núm. 597, 2do. Nivel, Edificio Disesa, Apto. 303, La Julia, Santo Domingo, D.N., traducido por el intérprete judicial , cuya declaración se encuentra transcrita en el acta de audiencia de fecha 18 de octubre del año 2006, declaró lo siguiente: “JUEZ: ¿Dónde usted reside? : En Canadá. JUEZ: ¿Desde cuándo usted es propietario de estos terrenos en Cabarete? : Yo compré 3 veces, primero compré una casa, hicimos los documentos con el Dr. , además compré la tierra de atrás de mi casa, después compré otra casa hecha por los señores Larrobino, que eran también clientes del Dr. . JUEZ: ¿Quién era la persona con la que usted tuvo el problema legal por estos mismos terrenos? : Con un señor alemán llamado , a quien le vendí por 90,000 dólares la casa con una parte del solar, fue una venta condicional, me dio una parte del dinero adelante y la parte restante tenía que pagármela mensualmente y estaba escrito en el contrato que si él no cumplía con el pago total de la venta en 60 días tenía que desalojar la propiedad y pasaron 120 días y nosotros fuimos para tomar posesión de la propiedad, así comenzó todo esto. JUEZ: ¿Ustedes obtienen la casa de nuevo con esta sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santiago y usted dejó ahí a ese señor que trabajaba para usted, qué tiempo pasó ese señor en ocupación de la casa antes de que se produjera el nuevo desalojo? INTERVIENE EL SEÑOR LUCIANO RAMÍREZ; (TRADUCTOR): Yo creo que el señor Molinaro desconoce el tiempo que hace porque él estaba fuera del país, pero el desalojo sucedió hace como 2 años. JUEZ: ¿Durante esos 2 años quién estaba en la casa? INTERVIENE EL SEÑOR LUCIANO RAMÍREZ: Dice el señor Molinaro que ese señor que está sentado detrás y que él tenía a ahí. JUEZ: ¿Cuándo notifican el desalojo él estaba en Canada? : Si señora. JUEZ: ¿Y nunca esos señores le avisaron que le habían notificado sobre el desalojo? : No señora. INTERVIENE LA DRA. . .: Hay constancia de todas las piezas documentales del desalojo.
JUEZ: Me asombra este que deslinde fuera aprobado administrativamente cuanto todos los deslindes de Cabarete y Sosúa son enviados a Jurisdicción Original. ¿Qué cantidad de terreno compró usted ahí señor Molinaro? LUCIANO RAMÍREZ: Él dice que primero compró una casa con 1,050 Mts.2, más 4,800 MTS2, que le anexó a la casa y la tercera compra fue de 1,000 Mts2 y que ahí tienen 4 casas. JUEZ: LIBRO.1613 FOLIO.8 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00466 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-06-00152 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Litis-Nulidad de Deslinde.
Demandante: Residencia Amico, C por A y compartes.
Demandado: y .
Inmueble: P. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, DC. 5 Puerto Plata.
¿Esas mejoras están ahí y esos señores desalojaron esas cuatro propiedades? INTERVIENE EL LICDO.
: Si señora y ahí quienes figuran son personas que no son propietarias, pero el procedimiento se dirigió contra los señores que fueron puestos por el señor Molinaro para cuidar las propiedades. LICDO. ¿Que quiénes eran sus colindantes? : Era un norteamericano, pero que no recuerdo el nombre. JUEZ: Gracias señor Molinaro y Ramírez, pueden sentarse”.
El señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. domiciliada y , cuya declaración se encuentra transcrita en el acta de audiencia de fecha 18 de octubre del año 2006, declaró bajo juramento y con advertencia del delito de perjurio lo siguiente: “ : No señora, lo recibió el señor porque a quien los señores Molinaro contrataron fue al señor , y él le rentó parte de la casa sin autorización del señor Molinaro al . JUEZ: ¿Ese señor Carlos tendrá algo que ver con este desalojo? : No lo sé, pero él es famoso aquí, él es hermano de , un hombre que ha tenido muchísimos problemas con extranjeros por asuntos de terreno y yo tenía 4 años ahí porque me puso el señor Molinaro, pero cuando yo llegué ya ese Carela vivía ahí. JUEZ: ¿Cuándo le enviaron la citación a usted del usted no le avisó inmediatamente al señor Molinaro? : Yo no tenía teléfono de él. yo sólo conocía al señor y lo llamé ese mismo día, pero fue en el mismo día que se hizo el desalojo que llegaron esos papeles, esa gente nunca había ido por ahí, eso fue una cosa de un momento para otro.
JUEZ: ¿Qué tiempo vivió Carela en la casa? : Como un año. JUEZ: ¿A quién él le pagaba el alquiler de la casa? : A , él era el primer empleado del señor Molinaro”.
El señor , dominicano, mayor de edad, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , cuya declaración se encuentra transcrita en el acta de audiencia de fecha 18 de octubre del año 2006, declaró bajo juramento y con advertencia del delito de perjurio lo siguiente: “ : No señora, vine porque yo trabajé mucho con el señor Molinaro, soy maestro constructor y fui quien construyó todo eso de la familia Molinaro. Yo construí dos apartamentos en el año 1991 у 1992 y quien me contrató es ese señor que usted ve ahí. , él y su padre, . JUEZ: ¿Donde usted vive? : Yo soy de Sosúa, pero vivo en La Cienega desde el año 1982, recuerdo que a la derecha de este solar vivía Anderson, un americano, y al otro lado un suizo. JUEZ: ¿Martínez? Usted conoce a los señores y Pablo. : Nunca en mi vida los he visto, ni sé quiénes son. JUEZ: Dres.
Espaillat y Deschamps ¿alguna pregunta al señor Vásquez? DRA. NORCA J. ESPAILLAT: No señora Magistrada.”.
LIBRO.1613 FOLIO.9 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00466 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-06-00152 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Litis-Nulidad de Deslinde.
Demandante: Residencia Amico, C por A y compartes.
Demandado: y .
Inmueble: P. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, DC. 5 Puerto Plata.
Parte Demandada A) Documentales: Fotocopia del certificado de título matrícula núm. , expedido por el Registro de Títulos de Puerto Plata, en fecha 02 de junio del año 2021, relativa a la parcela núm. 1-003-7562-7565, del distrito catastral núm. 05 de Puerto Plata, con una extensión superficial de 1,461.53 metros cuadrados (m²), a favor de Decalogica, .
Certificación de estado jurídico de inmueble, matrícula núm. , emitida por la Oficina de Registro de Títulos, referente a la parcela núm. 1-003-7562-7565, distrito catastral núm. 05, con una extensión superficial de 1,461.53 metros cuadrados, de fecha 22 de abril del año 2024.
Fotocopia del certificado de título matrícula núm. , expedido por el Registro de Títulos de Puerto Plata, en fecha 23 de septiembre del año 2021, relativa a la parcela núm. 1-003-7562-7566, del distrito catastral núm. 05 de Puerto Plata, con una extensión superficial de 786.55 metros cuadrados (m²), a favor del señor .
Certificación de estado jurídico de inmueble, matrícula núm. , emitida por la Oficina de Registro de Títulos, referente a la parcela núm. 1-003-7562-7566, distrito catastral núm. 05, con una extensión superficial de 786.55 metros cuadrados, de fecha 23 de abril del año 2024.
Levantamiento de las incidencias recogidas en el descenso de fecha 30 de noviembre del año 2006: “JUEZ: El Tribunal se ha trasladado a este lugar donde están ubicados los inmuebles objeto de esta audiencia a fin de constatar las mejoras existentes. Señor ¿usted es el propietario de esta casa? LICDO. : Sí señora Magistrado, aquí están mis documentos, mis Certificados de Títulos de mis propiedades que confirman lo que le estoy diciendo. Fue usted que promovió el deslinde o usted compró JUEZ: ¿deslindado? LICDO. : No señora Magistrado. JUEZ: ¿Cuándo fue que usted compró? LICDO. : No hace mucho tiempo. JUEZ: ¿A quién usted le compró? LICDO. : A los señores y . JUEZ: ¿Y compró con todas estas casas? LICDO. : Así es. JUEZ: ¿Y cuánto pagó por todo esto? LICDO. : Ahora mismo no lo tengo presente, pero el precio consta en los documentos.
JUEZ: Todas estas construcciones son viejas, o sea, no están levantadas recientemente. ¿De dónde vienen los derechos de sus vendedores, usted sabe a quién le compraron? LICDO: : Al señor , él permaneció poco tiempo en el inmueble. JUEZ: Oh, el famoso y reconocido , y desde cuándo tenía ese señor propiedades tan valiosas en la parcela 17 LICDO.
: Eso no podría contestarlo porque no lo sé. JUEZ: Pero parece que sus vendedores no estaban LIBRO.1613 FOLIO.10 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00466 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-06-00152 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Litis-Nulidad de Deslinde.
Demandante: Residencia Amico, C por A y compartes.
Demandado: y .
Inmueble: P. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, DC. 5 Puerto Plata.
ocupando todo esto, ¿verdad? LICDO. : Así es, todo esto estaba siendo ocupado por unos intrusos y yo tuve que promover el desalojo. JUEZ; ¿Y cómo usted compró sin que sus vendedores ocuparan, no era mucho riesgo comprar así? LICDO. : Ninguno, porque mis vendedores tenían sus títulos de propiedad y los ocupantes no. INTERVIENE EL DR. : Aquí hubo un proceso de desalojo que si ellos le notificaron a las partes interesadas. LICDO.
: No hay problemas con eso porque ya yo estoy aquí. JUEZ: ¿Y usted no conoce a don ? LICDO. : No señora. JUEZ: ¿En qué fecha compró Licdo. Lenín Santos? LICDO. : Hace 2 años y algo. JUEZ: ¿Pero el señor si lo conoce, verdad ? Interviene el señor JIMÉNEZ: No señora no lo conozco.
Interviene la LICDA. NORCA : Nosotros estamos impugnando el deslinde que los vendedores del Licdo. Lenin hicieron, el cual creemos que en verdad fue promovido por él no por esos señores, a quien puso a figurar para encubrir que verdaderamente era él el que siempre estuvo interesado en despojar a la familia Molinaro de sus terrenos. Magistrada, nosotros llevábamos un proceso con el Licdo. Santini, este pleito comenzó en el año 1996, eso es para que vea que tanto tiempo tienen estas casas que fueron construidas por el señor Molinaro y tenemos una carta constancia del año 2003 y sabemos que en la parcela 1 del D. C. No.5 hay como 10,000 cartas constancias y sabemos lo que hace la gente que le venden una carta constancia en un sitio y se deslindan en otra, y es de todo el mundo conocido que en eso el señor , es un experto porque así se han despojado a muchos extranjeros de sus derechos. Nosotros impugnamos este deslinde practicado por no cumplir con los reglamentos de Mensuras Catastrales ni la Ley de Registro. Porque no sé cómo obtuvieron una aprobación administrativa del Tribunal Superior sin indagar que los terrenos nunca han estado ocupados por ellos, que ellos, como supuestos dueños legítimos tuvieron que desalojar al empleado del señor Molinaro, que era un empleado nada más, sin que al señor Molinaro se le notificara ningún acto, porque Magistrada, en el expediente está hasta la sentencia de la Corte de Apelación respecto a este inmueble del litigio que se llevó en contra del señor Koller por más de 10 años, y ahora que terminamos con un litigio desgastante vienen a desalojar sin avisarnos a nosotros, ni al señor Molinaro ni a nadie de este desalojo, un verdadero acto de vandalismo. Nuestros representados hicieron su deslinde y tienen una carta constancia del año 2003 y en estos terrenos no había posesión de otra persona porque ellos fueron los que construyeron las mejoras que aquí hay, sabemos que rodaron varias cartas constancias autorizadas por el ., pero hay un hecho cierto y es que todos aquí saben que el señor Molinaro era la persona que vivía dentro de estas casas y hay un trabajador que le sirvió en esa casa por mucho tiempo.
Usted oyó en el tribunal al maestro constructor que trabajó en la construcción de estas mejoras, vio a la empleada doméstica del señor Molinaro que trabajo con él y su familia cuando terminaron la construcción y todas esas más de 30personas que están ahí afuera, que no se atreven a entrar por miedo a estos dos señores son personas de la comunidad que reconocen al señor Molinaro y a su familia como los únicos y legítimos dueños de este terreno. JUEZ: Licdo. Lenín Santos, a quién desalojaron? LICDO.
: A un señor que le dicen Papi que quedaba y sabe por qué se hizo el desalojo y yo lo LIBRO.1613 FOLIO.11 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00466 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-06-00152 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Litis-Nulidad de Deslinde.
Demandante: Residencia Amico, C por A y compartes.
Demandado: y .
Inmueble: P. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, DC. 5 Puerto Plata.
desalojé porque me sacó un colín y la persona a quien yo le compré le iba a dar RD$50,000.00 para que se saliera y él no quiso eso, lo que quería que yo le diera un millón, esto ha sido el móvil de esto. JUEZ: Pero Licdo. Lenín, por qué usted no le exigió a sus vendedores que el desalojo lo hicieran ellos y a usted le entregaran su inmueble vacío? LICDO. : Porque ellos tuvieron problemas para hacer el desalojo. JUEZ: ¿Qué tipo de problemas? LICDO. : Ahora no sé bien. JUEZ: Bien, una última cosa. Parece que usted no se ocupa mucho de este inmueble, porque parece como si estuviera abandonado. LICDO. : Yo vengo los fines de semana con mi familia a descansar. JUEZ: Bien, el Tribunal sólo vino a verificar las mejoras y las ocupaciones, ¿hay un asunto nuevo que el Tribunal no conozca? LICDO. : Mire todos mis documentos. JUEZ. Sería bueno que lo deposite bajo inventario en la secretaría del Tribunal. JUEZ: ¿Esta casa la construyó el señor Colón? LICDO: : Creo que sí. JUEZ: Le pregunto porque hace un rato usted dijo que él fue dueño de esto por poco tiempo, entonces si él fue que construyó todo esto, lo hizo con una varita mágica. LICDO.
: Puede ser. INTERVIENE EL DR. : Esta casa está igual que como estaba, lo único que estaba más bonita antes, más bien cuidada porque la familia Molinaro siempre tuvo empleados dentro, aunque ellos estuvieran en Canadá. JUEZ: La ocupación de ese solar de ahí, ¿quién la tiene? LICDO. : Yo mismo y en esa casa de allá habían unos señores que yo desalojé también. JUEZ: O sea, que sus vendedores ni siquiera entraban a este inmueble, que raro, verdad Porque esto debe valer muchos millones de pesos. Licdos., ¿algo que decir? Interviene el LICDO.
: Quisiera que se me dé la oportunidad de depositar mis documentos que avalan mi derecho de propiedad sobre todo esto. JUEZ: Por supuesto Licdo., deposite por secretaría y bajo inventario”.
PONDERACIONES 1. Este tribunal se encuentra apoderado para conocer y fallar la litis sobre derechos registrados, tendente a la nulidad del deslinde referente a las parcelas núm. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562- 7565 y 1-003.7562-7566, del distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia de Puerto Plata; interpuesta por Residencia Amico, C. por A., […], y , quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales la Lcda. y el Dr. , en contra de los señores , y .
2. Es un mandato constitucional que el juez verifique en todo proceso el cumplimiento de las normas del debido proceso, en virtud de lo establecido en los artículos 68 y 69 de nuestra Carta Sustantiva. En la especie, el juzgador ha podido comprobar que las partes tuvieron acceso rápido, oportuno y gratuito a este órgano jurisdiccional, realizándose el proceso en audiencias públicas y orales caracterizadas por el respeto a los principios de contradicción, objetividad, imparcialidad e independencia del juzgador. De ahí que, se ha observado dicha normativa, pues a las partes se les puso en condición de ejercer el derecho a la defensa y la contradicción mediante la presentación de argumentos, medios de prueba y conclusiones, así como LIBRO.1613 FOLIO.12 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00466 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-06-00152 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Litis-Nulidad de Deslinde.
Demandante: Residencia Amico, C por A y compartes.
Demandado: y .
Inmueble: P. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, DC. 5 Puerto Plata.
las correspondientes contestaciones, no obstante, la incomparecencia a la audiencia de la parte demandante. Por tales motivos, se ha garantizado el disfrute pleno de las garantías del debido proceso. De ahí que, proceder a analizar las pretensiones de la demandante, en virtud de lo consagrado en el artículo 30 párrafo II, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, que dispone: “Para las litis sobre derechos registrados, se reputa contradictoria la sentencia que intervenga cuando el juez haya comprobado que las partes están debidamente citadas”.
3. En relación a las motivaciones de las decisiones, el Tribunal Constitucional dominicano, mediante sentencia núm. TC/0009/13, estableció el test de la debidamente motivación el cual exige la valoración de los siguientes requisitos: a. Desarrollar de forma sistemática los medios en que fundamentan sus decisiones; b. exponer de forma concreta y precisa cómo se producen la valoración de los hechos, las pruebas y el derecho que corresponde aplicar; c. manifestar las consideraciones pertinentes que permitan determinar los razonamientos en que se fundamenta la decisión adoptada; d. evitar la mera enunciación genérica de principios o la indicación de las disposiciones legales que hayan sido violadas o que establezcan alguna limitante en el ejercicio de una acción; y e. asegurar, finalmente, que la fundamentación de los fallos cumpla la función de legitimar las actuaciones de los tribunales frente a la sociedad a la que va dirigida la actividad jurisdiccional; los cuales este tribunal procede a tomar en cuenta, en cada una de las peticiones formuladas por las partes.
Cuestiones incidentales 4. La parte demandada, a través de sus abogados, formuló conclusiones incidentales solicitando la inadmisibilidad de la acción por falta de calidad de la parte demandante, fundamentando dicha solicitud en que ninguna persona física o moral puede impugnar válidamente la nulidad de varios deslindes relativos a inmuebles distintos, cuando el derecho de propiedad que se invoca recae sobre un inmueble diferente, otra parcela y otro distrito catastral, sin identidad jurídica ni registral con los deslindes impugnados; que la parte demandante pretende sustentar su demanda en un derecho de propiedad ajeno y distinto del correspondiente a los inmuebles vinculados a las partes demandadas; que, aun respecto del certificado invocado por la parte demandante sobre la misma parcela que alega ocupar, resulta material y jurídicamente improcedente pretender la nulidad de cuatro deslindes ubicados en un lugar distinto, circunstancia que ha quedado claramente evidenciada por la ubicación real de la porción ocupada y por los actos de disposición realizados sobre dicha área.
5. Sobre este particular, es preciso señalar que la Suprema Corte de Justicia ha establecido que “la calidad en materia de derechos registrados no solo se deriva de derechos previamente registrados, sino que también puede sustentarse cuando los derechos emanan de convenciones sinalagmáticas o de cualquier acto jurídico, bastando para ello que uno de los contratantes tenga o haya tenido derechos registrados al momento de suscribirse el convenio”. (SCJ, 3ra Sala, 27 de abril de 2012, núm. 51, . 1217; 3ra Sala, LIBRO.1613 FOLIO.13 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00466 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-06-00152 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Litis-Nulidad de Deslinde.
Demandante: Residencia Amico, C por A y compartes.
Demandado: y .
Inmueble: P. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, DC. 5 Puerto Plata.
24 de octubre de 2012, núm. 47, . 1223). Asimismo, se ha juzgado que “en materia de tierras, no solo tienen calidad e interés quienes figuren en los certificados de títulos o posean un documento pendiente de registro, sino también aquellos que puedan establecer algún vínculo jurídico, de forma directa o indirecta, con un inmueble determinado…” (SCJ, 3ra Sala, 21 de noviembre de 2012, núm. 42, 53 y 54, . 1224).
6. En la especie, el juzgador ha podido advertir que la parte demandante, la razón social Residencia Amico, C. por A., y la señora , conforme a las copias fotostáticas de las constancias anotadas de fechas 29 de noviembre de 1993 y 28 de mayo de 1996, figuran investidas del derecho de propiedad sobre porciones de terreno dentro de la parcela núm. 1, del distrito catastral núm. 5, del municipio de Puerto Plata, parcela de la cual se desprenden los inmuebles objeto de la litis, conforme se constata en la resolución que aprueba los trabajos de deslinde, de fecha 18 de febrero de 2004, emitida por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte. De ahí que, ante la constatación de la existencia de un vínculo jurídico directo entre la parte demandante anteriormente indicada y el inmueble objeto del litigio, se compruebe su calidad para interponer la litis sobre derechos registrados de la cual estamos apoderados. Sin embargo, en lo relativo a la parte demandante, señores y , conforme a las copias fotostáticas de las constancias anotadas de fechas 23 de diciembre de 1991 y 3 de mayo de 1996, estos figuran investidos del derecho de propiedad sobre porciones de terreno dentro de las parcelas núm. 1‑Reform‑Resto y núm. 1‑Reform‑109, ambas del distrito catastral núm. 2, del municipio de Puerto Plata, de las cuales no se advierte vínculo jurídico directo ni indirecto con la parcela núm. 1, del distrito catastral núm. 5, del municipio de Puerto Plata, parcela de la cual se desprenden los inmuebles objeto de la litis.
7. Razones por las cuales procede acoger parcialmente el medio de inadmisión planteado por la parte demandada y, en consecuencia, declarar inadmisible en su demanda a los señores y , por las razones expuestas en el párrafo anterior, así como rechazar el medio de inadmisión planteado por la parte demandada en lo concerniente a la parte demandante, razón social Residencia Amico, C. por A., y la señora , por los motivos antes expuestos, sin necesidad de consignarlo en la parte dispositiva de la sentencia..
8. La parte demandada, a través de sus abogados, concluyó incidentalmente presentando un medio de inadmisión fundamentado en la falta de interés, al sostener que luego de cuatro años de inactividad procesal, fueron las parte demandadas, el señor y la entidad Decalógica ., por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, quienes procedieron a solicitar la fijación de audiencia en fecha tres de septiembre de 2025; que dicho comportamiento procesal evidencia, de manera clara e inequívoca, la falta de interés de la parte demandante en impulsar y dar continuidad a la presente instancia, lo que torna la demanda inadmisible al carecer de utilidad jurídica actual y de diligencia procesal mínima por parte de quien la introdujo.
LIBRO.1613 FOLIO.14 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00466 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-06-00152 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Litis-Nulidad de Deslinde.
Demandante: Residencia Amico, C por A y compartes.
Demandado: y .
Inmueble: P. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, DC. 5 Puerto Plata.
9. Respecto de este punto, el juzgador debe advertir que, el artículo 47 de la señalada Ley núm. 834-78, establece que el juez puede invocar de oficio el medio de inadmisión resultante de la falta de interés. A estos efectos, según nuestra Suprema Corte de Justicia “El interés de una parte que comparece en justicia puede evaluarse en función del alcance de sus conclusiones formuladas ante los jueces de fondo, ya que dichas pretensiones determinan el beneficio que pretende deducir con el ejercicio de su acción”.1 10. Asimismo, la jurisprudencia constante ha establecido que “para ejercitar válidamente una acción en justicia es necesario que quien la intente justifique el perjuicio o agravio ocasionado a un derecho propio, el provecho que le derivaría el acogimiento de sus pretensiones, así como un interés legítimo, nato y actual”. De igual manera, ha sido establecido por la Suprema Corte que “el principio relativo al interés que debe existir en toda acción judicial, se opone a que la parte a la cual no perjudica un fallo, pueda intentar acción o recurso alguno contra la misma; que, al tratarse en la especie de la ausencia de una de las condiciones indispensables para que una acción pueda ser encaminada y dirimida en justicia, se impone declarar inadmisible el presente recurso de casación, mediante este medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, por ser un aspecto de puro derecho”. 2 11. De los alegatos formulados por las partes en sus respectivos escritos, el juzgador ha advertido que la parte demandante persigue la declaratoria de nulidad de la resolución que aprueba los trabajos de deslinde y subdivisión de los inmuebles objeto de la presente litis. Dichas pretensiones se fundamentan en el alegato de que los demandantes ejercen la posesión de esos inmuebles desde el mismo momento de su adquisición y han realizado en ellos mejoras, consistentes en varias casas construidas de bloques y concreto, techadas de concreto y asbesto‑cemento, cuya construcción, desarrollo y venta constituyen el objeto social de la empresa Residencia Amico, C. por A., y en que una prueba fehaciente e indiscutible de que los exponentes reúnen todos los caracteres de la posesión lo constituye el hecho de que, en fecha 24 de mayo de 1995, la citada empresa vendió de manera condicional al señor , una porción de terreno localizada dentro de la parcela núm. 1‑Ref‑109, del distrito catastral núm. 2, del municipio de Puerto Plata. A partir de dichos alegatos, el juzgador identifica el interés legítimo que ostenta la parte demandante de referencia en la presente demanda. Así, de comprobarse, a partir del examen y valoración de los medios de prueba aportados, los hechos alegados por la parte demandante, se evidenciaría un perjuicio o agravio ocasionado a su derecho con relación a los inmuebles objeto de la litis que nos ocupa. En tal virtud, de acogerse la demanda bajo el supuesto antes indicado, la parte demandante obtendría un beneficio con el ejercicio de su acción. De ahí que se configure en la presente acción en justicia el elemento esencial del interés jurídico, consistente en la utilidad que tiene para un accionante el 1 SCJ, Salas Reunidas, 3 de julio de 2013, núm. 3, B. J. 1232 2 Sentencia núm. SCJ-TS-2025-3679, de fecha 31 de octubre de 2025.
LIBRO.1613 FOLIO.15 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00466 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-06-00152 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Litis-Nulidad de Deslinde.
Demandante: Residencia Amico, C por A y compartes.
Demandado: y .
Inmueble: P. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, DC. 5 Puerto Plata.
ejercicio de un derecho o acción. Razones por las cuales este Tribunal rechaza las conclusiones incidentales de referencia, sin necesidad de consignarlo en la parte dispositiva de esta sentencia.
Fundamento de la litis 12. En la especie, la parte demandante conforme al escrito que apodera este Tribunal y los demás argumentos esgrimidos posteriormente, persigue, en resumen, que sea acogida la litis sobre demanda en nulidad de deslinde, fundamentada en que: “A que el señor es propietario de una porción de terreno que mide un mil trescientos ochenta y cinco punto setenta y ocho (1,385.78) metros cuadrados, localizado dentro del ámbito de la Parcela No. 1, del Distrito Catastral No. 5, del Municipio de Puerto Plata, conforme la Carta Constancia anotada en el Certificado de Titulo No. 169 (Anotación No. 220), expedido por el Registrador de Títulos de la Provincia de Puerto Plata; A que del mismo modo es propietario de una porción de terreno que mide ochocientos cuarenta y un (841) metros cuadrados, localizada dentro del ámbito de la Parcela No. 1- Reform.-109, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de Puerto Plata, amparada mediante la Carta Constancia anotada en el Certificado de Titulo No. 123 (Anotación No. 22), expedido por el Registrador de Títulos del Municipio de Puerto Plata, adquirida, a su vez, por la Empresa AMICO, C. POR A., mediante Contrato de Venta de fecha 25 del mes de Marzo del año 1996, legalizadas las firmas por la Dra. , Notario Público de los del Número del Municipio de Puerto Plata; A que el señor es propietario de una Porción de terreno que mide un mil cero cincuenta (1,050) metros cuadrados, localizada dentro del ámbito de la Parcela No. 1-Reform.-Resto, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio depuesto Plata, conforme se comprueba mediante la Carta Constancia anotada en el Certificado de Titulo No. 97 (Anotación No. 98), expedido por el Registrador de Títulos del Municipio de Puerto Plata; A que el señor es propietario de una porción de terreno que mide un mil setenta y nueve punto sesenta y nueve (1,079.69) metros cuadrados, localizada dentro del ámbito de la Parcela No. 1-Ref- 109, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de Puerto Plata, amparada mediante la Carta Constancia anotada en el Certificado de Titulo No 123 (Anotación No 23), expedido por el Registrador de Títulos de la Provincia de Puerto Plata; A que los exponentes ejercen la posesión de esos inmuebles desde el mismo momento de su adquisición, y han fomentado en los mismos mejoras, consistentes en varias casas construidas de blocks y concreto, techadas de concreto y asbesto cemento, cuya construcción, fomento y venta constituye el objeto social de la Empresa Residencia Amico, C. Por A; A que una prueba fehaciente e indiscutible de que los exponentes reúnen todos los caracteres de la posesión conforme lo establecen las disposiciones de los Artículos 2228 y siguientes del Código Civil Dominicano, LIBRO.1613 FOLIO.16 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00466 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-06-00152 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Litis-Nulidad de Deslinde.
Demandante: Residencia Amico, C por A y compartes.
Demandado: y .
Inmueble: P. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, DC. 5 Puerto Plata.
es el WM hecho de que en fecha 24 de Mayo de 1995 la citada empresa vendió cano es el condicional al señor una porción de terreno que mide un mil cero setenta y nueve punto sesenta y nueve (1,079.69) metros cuadrados, localizada dentro del ámbito de la Parcela No. 1-Ref.- 109, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de Puerto Plata; A que la ejecución de ese contrato dio lugar a diversas contestaciones que iniciaron con el Auto No. 124, de fecha 15 de Mayo de 1996, dictado por La Cámara Civil Comercial y de Trabajo Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Puerto Plata у culminaron con la Sentencia Civil No. 00175, de fecha 24 de Marzo del año 2003, dictada por La Cámara Civil Y Comercial De La Corte De Apelación Del Departamento Judicial De Santiago; A que encontrándose los exponentes en litigio con el señor , los señores y , promovieron un deslinde y subdivisión dentro del ámbito de la Parcela No. 1, del Distrito Catastral No. 5, del Municipio y Provincia de Puerto Plata, sin poseer esos terrenos y sin construir mejoras sobre los mismos, el cual culminó mediante la Resolución de fecha 20 febrero del año 2004, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, resultando las Parcelas Nos. 1.003.7562-7563, 1.003-7562-7564, 1.003-7562-7565 у 1.003.7562-7566, todas del Distrito Catastral No. 5, del Municipio y Provincia de La Vega; A que mediante el deslinde y subdivisión de referencia, los citados señores usurparon una posesión al declarar falsamente que ostentaban la misma, a los fines de culminar un deslinde de escritorio que vulnera la ley de mensuras catastrales y conculca el derecho de propiedad de los exponentes.” 13. Por su parte, la parte demandada, conforme a su escrito, persigue, en resumen, que sea rechazada la litis sobre nulidad de deslinde y condenada la parte demandante a reparación de daños y perjuicios, fundamentada en que: “A que mediante instancia de fecha 15 de febrero del año 2005, suscrita por los Licdos. y , en nombre y representación de la sociedad, Residencia Amico C Por A, dirigida el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por la cual ha sido apoderado este honorable Tribunal, los mismos, han demandado la nulidad de los Deslindes correspondiente a las parcelas Nos. 1-003- 7562-7563, 1-003- 7562-7564, 1-003-7562-7565 y 1-003-7562-7566, todas del Distrito Catastral No.5, del Municipio y Provincia de Puerto Plata, los mismos luego de depositada notificaron mediante el acto No. 437/4/061/2006, notificaron la referida demanda, para proceder a fijar audiencia; A que, de acuerdo con la instancia descrita anteriormente, mediante la cual se ha demandado la Nulidad de cuatro (4) Deslindes, la parte demandante para interponer la demanda justifica si derecho en las siguientes constancias anotadas: LIBRO.1613 FOLIO.17 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00466 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-06-00152 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Litis-Nulidad de Deslinde.
Demandante: Residencia Amico, C por A y compartes.
Demandado: y .
Inmueble: P. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, DC. 5 Puerto Plata.
PRIMERO; una porción de 1,385.78 metros cuadrados, dentro de la parcela no. 1, del dc 5 de puerto plata amparados con la carta constancia no. 169 (anotación no.220), de los cuales han sido vendidos 626.33 metros cuadrados al señor , mediante acto de venta de fecha 5 de octubre del 1998, instrumentado por el Dr. notario de los del número para el municipio de Santiago, y los metros restantes de dicha parcela se encuentran ocupados por varias viviendas contiguas a la del señor , lo que es perfectamente comprobable a través del mismo señor; SEGUNDO: una porción de 841 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela no.1- reform. -109, del distrito catastral no.2, del municipio de puerto plata, amparada mediante carta constancia anotada. no. 123, (anotación no.22). lo que naturalmente, no corresponde ni siquiera al mismo distrito catastral; TERCERO: una porción de 1,050 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela no.1-reform. -resto, del distrito. catastral no.2, del municipio de puerto plata, amparada por la carta constancia no. 97, (anotación no.98). lo que nos dice que pertenece al mismo distrito catastral del anterior; CUARTO: una porción de 1079.69 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela no.1-ref.-109, del distrito catastral no.2, del municipio de puerto plata, amparada en la carta constancia no. 123, (anotación no. 23).
al igual que las dos porciones anteriores esta corresponde a un distrito catastral diferente al de los deslindes de nuestros defendidos. A que la parte demandante, RESIDENCIA AMICO C. POR A., pretende solicitar la nulidad de cuatro (4) deslindes, sustentando sus pretensiones en una Constancia Anotada correspondiente a una parcela y a un distrito catastral distinto de aquel en el cual fueron ejecutados los procedimientos técnicos cuya nulidad se persigue; A que, conforme a los hechos y documentos que reposan en el expediente, resulta evidente que ninguna persona física o moral puede válidamente impugnar la nulidad de varios deslindes relativos a inmuebles distintos, cuando el derecho de propiedad que invoca recae sobre otro inmueble, otra parcela y otro distrito catastral, sin identidad jurídica ni registral con los deslindes impugnados; A que, en consecuencia, la parte demandante carece de calidad para accionar, toda vez que pretende fundamentar su demanda en un derecho de propiedad ajeno y diferente al que corresponde a los inmuebles vinculados a las partes demandadas, el señor y la entidad Decalogica, S.R.L.; A que, aun en lo relativo al certificado invocado por la demandante respecto de la misma parcela que alega ocupar, resulta material y jurídicamente improcedente pretender la nulidad de cuatro (4) deslindes ubicados en un lugar distinto, circunstancia que ha quedado claramente evidenciada por la ubicación real de la porción ocupada y por los actos de disposición ventas realizadas sobre dicha área; A que, por todo lo antes expuesto, la presente demanda deviene a todas luces Inadmisible Por Falta De Calidad, debido a que la parte demandante sustenta sus pretensiones en un derecho de propiedad distinto de aquel sobre el cual recaen los deslindes cuya nulidad se persigue; A que el presente proceso data LIBRO.1613 FOLIO.18 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00466 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-06-00152 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Litis-Nulidad de Deslinde.
Demandante: Residencia Amico, C por A y compartes.
Demandado: y .
Inmueble: P. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, DC. 5 Puerto Plata.
del año 2006, sin que hasta la fecha se haya dictado una sentencia definitiva sobre la litis de que se trata, habiendo sido reaperturado en varias ocasiones por distintas razones procesales; A que la última actuación procesal realizada en el expediente corresponde a la audiencia celebrada en fecha 01 de julio de 2021, en la cual la Magistrada Gladys Lioceet De Los Santos González tuvo a bien Inhibirse, por los motivos que constan en el acta de audiencia celebrada en esa misma fecha; A que, luego de transcurridos cuatro (4) años de inactividad procesal, fueron las partes demandadas, el señor y la entidad Decalogica, S.R.L., por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, quienes procedieron a solicitar la fijación de audiencia en fecha tres (3) de septiembre del año 2025; A que dicho comportamiento procesal evidencia, de manera clara e inequívoca, la Falta De Interés de la parte demandante en impulsar y dar continuidad a la presente instancia, lo que torna la demanda Inadmisible, al carecer de utilidad jurídica actual y de diligencia procesal mínima por parte de quien la introdujo; A que, desde la interposición de la demanda hasta la fecha, han transcurrido aproximadamente veinte (20) años, generándose una turbación prolongada, manifiestamente ilícita e injustificada sobre el derecho de propiedad de y la sociedad Decalogica, S.R.L., afectación que ha sido mantenida por un litigio carente de fundamento suficiente y sin interés real de la demandante, constituyendo ello un ejemplo evidente de un LITIGIO INOCUO”.
14. Previo a decidir, se hace necesario indicar que sumado a las previsiones del artículo 1315 del Código Civil dominicano, respecto de la carga de la prueba; se adoptan las consideraciones externadas por la Primera Sala de la Suprema Corte De Justica, cuando expresa: El sistema de prueba en nuestro derecho se fundamenta en la actividad probatoria que desarrollan las partes frente al tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica para fijarlos como ciertos a los efectos del proceso, por tanto, la valoración de la prueba requiere una apreciación acerca del valor individual de cada una y luego de reconocido dicho valor, este debe ser apreciado en concordancia y convergencia con los demás elementos de prueba y una vez admitidos forman un todo para producir certeza o convicción en el juzgador.
En consecuencia, la valoración de la prueba exige a los jueces del fondo proceder al estudio del conjunto de los medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hecho, como los proporcionados por la otra para desvirtuarlos u oponer otros hechos que le parezcan relevantes, explicando en la sentencia el grado de convencimiento que estos han aportado para resolver el conflicto o bien para explicar que la ausencia de mérito de los mismos impide que sean considerados al momento de producirse el fallo3.
3 Sentencia de fecha 24 de marzo de 2021, 1ra Sala, SCJ.
LIBRO.1613 FOLIO.19 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00466 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-06-00152 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Litis-Nulidad de Deslinde.
Demandante: Residencia Amico, C por A y compartes.
Demandado: y .
Inmueble: P. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, DC. 5 Puerto Plata.
15. De la valoración conjunta de todos los medios de prueba aportados a la litis, y que figuran desglosados en el apartado correspondiente, fueron hechos comprobados que: a) En fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año 1993, la razón social Residencia Amico, C. por A., fue investida del derecho de propiedad sobre una porción de 2,685.78 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 1 del distrito catastral núm. 5, del municipio y provincia de Puerto Plata, conforme al Certificado de Título (constancia anotada) núm. 169, anotación núm. 157, emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata.
b) En fecha veintiocho (28) del mes de mayo del año 1996, la señora fue investida del derecho de propiedad sobre una porción de 1,385.78 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 1 del distrito catastral núm. 5, del municipio y provincia de Puerto Plata, conforme al Certificado de Título (constancia anotada) núm. 169, anotación núm. 220, emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata.
c) En fecha dieciocho (18) de febrero del año 2004, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte emitió la resolución mediante la cual se aprobaron los trabajos de deslinde y subdivisión de una porción de 60 áreas y 00 centiáreas, dentro de la parcela núm. 1 del distrito catastral núm. 5, del municipio la provincia de Puerto Plata, en virtud de la constancia anotada núm. 169, anotación núm. 381, expedida en fecha doce (12) de febrero del año 2003 por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de cuyos trabajos resultaron las parcelas núm. 1-003.7562-7563, del distrito catastral núm. 5, del municipio y provincia de Puerto Plata, con un extensión superficial de 18 áreas y 68.53 centiáreas; 1-003.7562-7564, del distrito catastral núm. 5, del municipio y provincia de Puerto Plata, con un extensión superficial de 10 áreas y 99.22 centiáreas; 1-003.7562-7565, del distrito catastral núm. 5, del municipio y provincia de Puerto Plata, con un extensión superficial de 14 áreas y 61.83 centiáreas; y 1-003.7562-7566, del distrito catastral núm. 5, del municipio y provincia de Puerto Plata, con un extensión superficial de 08 áreas y 90.55 centiáreas, todas a favor de los señores y , las cuales fueron inscritas ante el Registro de Títulos de Puerto Plata en fecha veintiséis (26) de abril del año 2004.
16. Es importante tomar en consideración que el contenido esencial del bien jurídico conocido como derecho de propiedad, es el uso, disfrute y disposición del bien inmueble en cuestión; además, que este es una prerrogativa viva, real, material, dinámica, que según la misma disposición constitucional que la contiene, además de producir las prerrogativas supra indicadas, genera obligaciones.4, 4 3ra Sala Suprema Corte de Justicia, 28 de julio de 2022, núm. SCJ-TS-22-0763.
LIBRO.1613 FOLIO.20 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00466 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-06-00152 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Litis-Nulidad de Deslinde.
Demandante: Residencia Amico, C por A y compartes.
Demandado: y .
Inmueble: P. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, DC. 5 Puerto Plata.
17. De los medios de prueba aportados por las partes y de las comprobaciones previamente señaladas, el juzgador ha advertido que no se ha presentado ningún elemento probatorio que permita comprobar la ilegalidad o irregularidad de los trabajos de deslinde y subdivisión aprobados mediante la resolución impugnada y que dieron como resultado las porciones de terreno identificadas como parcelas núm. 1- 003.7562-7563, 1-003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, del distrito catastral núm. 5, del municipio y la provincia de Puerto Plata, previamente descritas. Pues, a pesar de que, de la comparecencia personal, del informativo testimonial y del descenso, se desprende la existencia de una posesión previa de la parte demandante del inmueble objeto de litigio, lo cual se corrobora con las fotografías aportadas, también se advierte que con posterioridad se produjo un proceso de desalojo en contra de las personas que en ese momento ocupaban el inmueble. Asimismo, el juzgado advierte que no ha sido incorporado al proceso ningún trabajo técnico, ni siquiera los planos definitivos correspondientes a dicha parcela, que permitan determinar con certeza la ubicación física de los derechos registrados a favor de la parte demandante dentro de la parcela núm. 1 del distrito catastral núm. 5 del municipio y la provincia de Puerto Plata, circunstancia que tampoco se desprende del acto de venta de fecha cinco de octubre de 1998, en razón de que no se establecen las colindancias de la porción vendida. Por otra parte, tampoco se demuestra que la ubicación de los derechos de la parte demandada no se corresponde con las porciones deslindadas que hoy constituyen el objeto de la presente litis. De ahí que, ante la insuficiencia probatoria advertida, el juzgador no ha podido verificar la existencia de irregularidad alguna en los trabajos de deslinde impugnados cuyo vicio conlleve la sanción de nulidad, por lo que carece de elementos de juicio suficientes para acoger las pretensiones de la parte demandante y disponer la nulidad de los trabajos de deslinde cuestionados. Por consiguiente, procede el rechazo de la demanda de que se trata.
18. Es preciso indicar que, conforme al principio general de la carga de la prueba, toda persona que afirma un hecho en justicia tiene la obligación de demostrarlo, conforme al artículo 1315 del Código Civil dominicano antes mencionado. En ese sentido, corresponde a la parte demandante colocar al juzgador en condiciones de verificar y acreditar la veracidad de sus alegatos mediante pruebas suficientes y pertinentes, las cuales pueden surgir de la promoción de medidas de instrucción válidas, útiles, pertinentes y objetivas. Sobre lo que el juzgador advierte que, conforme establece la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia citando al Tribunal Constitucional Dominicano, “aunque el juez de lo inmobiliario tiene un papel activo en razón del carácter de orden público de la jurisdicción, esto no significa que su rol sea el de un generador de pruebas a favor de las partes, puesto que esto daría al traste con su imparcialidad y con su papel de árbitro del proceso, y de evaluador de los documentos y elementos de prueba puestos a su alcance por las partes”5 5 SCJ-TS-28-2099, de fecha 31 de julio de 2025.
LIBRO.1613 FOLIO.21 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00466 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-06-00152 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Litis-Nulidad de Deslinde.
Demandante: Residencia Amico, C por A y compartes.
Demandado: y .
Inmueble: P. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, DC. 5 Puerto Plata.
Acerca de las costas 19. Que según lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Registro Inmobiliario núm. 108-05, “en todos los proceso judiciales conocidos por ante los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria con excepción del saneamiento, se podrá condenar al pago de las costas a la parte que sucumba, el tribunal aprueba las mismas de acuerdo con la ley”; así como también el artículo 90 del Reglamentos General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el cual establece “en todo proceso judicial iniciado ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el juez o tribunal apoderado, condena a la parte sucumbiente al pago de las costas del procedimiento. La distracción y la compensación de las costas de rige por el Derecho común”. En atención a que ambas partes han sucumbido respectivamente en sus conclusiones, en atención a las disposiciones del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil dominicano, procede que el juzgador las compense.
Acerca de la nota preventiva 20. Extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Títulos a fin de que proceda a cancelar el mismo, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; Este tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: Primero: En cuanto al fondo, RECHAZA la litis sobre derechos registrados, tendente a la nulidad del deslinde referente a las parcelas núm. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562- 7566, del distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia de Puerto Plata; interpuesta por Residencia Amico, C. por A., […], y , en contra de los señores , y ; por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.
Segundo: COMPENSA las costas.
Tercero: ORDENA a la parte más diligente la notificación de la presente sentencia a las partes envueltas y sus abogados.
Cuarto: ORDENA a la Secretaría de este Tribunal, comunicar la presente decisión al Registro de Títulos LIBRO.1613 FOLIO.22 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00466 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-06-00152 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Litis-Nulidad de Deslinde.
Demandante: Residencia Amico, C por A y compartes.
Demandado: y .
Inmueble: P. 1-003.7562.756, 1.003.7562-7564, 1-003.7562-7565 y 1-003.7562-7566, DC. 5 Puerto Plata.
de Puerto Plata, para fines de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; para fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Quinto: ORDENA el desglose de los documentos depositados en original por las partes según corresponda.
I por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/jfr La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el Mag. Jeison E. Valdez Piña y , que figuran en la estampa.