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Saneamiento

20260264

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Saneamiento · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0246386Ponente: Rudy A. Arias C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por los señores , […], y , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal.

SEGUNDO: DECLARA que los señores , […], Nicolas Artemio , […], son las únicas personas con calidad para recoger los bienes relictos de los finados y Dorila Ernestina Rodrígez de Espinal.- TERERO: DECLARA que los señores , Aridia Yluminada . , […], y la conyugue supérstite la señora , son las únicas TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II calidad para recoger los bienes relictos del finado Nicolas Artemio .

CUARTO: APRUEBA el acto de Determinación de herederos de fecha 10/04/2024, instrumentado por la Licenciada , de los del Número para el Municipio de Santiago, contentivo de Determinación de Herederos de los finados y Dorila Ernestina Rodrígez de Espinal.

QUINTO: APRUEBA el acto de Determinación de herederos de fecha 12/09/2017, instrumentado por el , de los del Número para el Municipio de Santiago, contentivo de Determinación de Herederos del finado Nicolas Artemio .

SEXTO: CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago certificados de títulos que amparen el derecho de propiedad de los inmuebles en cuestión, distribuido en la siguiente forma y proporción:  La posicional No. 23, del municipio de San , con un área de 1,712.88 metros cuadrados, como bien propio en favor de , dominicano, mayor de edad, casado, Jubilado, portador de la cédula de identidad y electoral No. - 4. –  La posicional No. 29, del municipio de San , con un área de 11,396.82 metros cuadrados, como bien propio en favor de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031- ; , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; y , dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. . -  La posicional No. 27, del municipio de San , con un área de 7,604.49 metros cuadrado, como bien propio en favor de , estadounidense, mayor de edad, portadora del pasaporte No. 665277215; , estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte No. 567973846 y , estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte No. 555774534.- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II  La posicional No. 10, del municipio de San José de las Mata, con un área de 17,164.33 metros cuadrados, como bien propio en favor de , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. . -  La posicional No. 29, del municipio de San , con un área de 10,412.09 metros cuadrados, como bien propio en favor de Fernado , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana,

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICAN A NÚMERO DESPACHO: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintinueve (29) días de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la , ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Con motivo del proceso judicial de saneamiento relativo a las Parcelas Nos. 62 y 33, del Municipio Jánico, Provincia Santiago, promovida por los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de la cédula de identidad No. , […], estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte No. 525489317, […], estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte No. 554014844, […], dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , […], dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicana, mayor de edad, portadora por la cedula de identidad y electoral No. […], dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , José Antonio TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , legalmente representados por la Licenciada , dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 081- , Card Núm. 38592-838-08, . – CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 12/09/2025, fue emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, la constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, relativos al inmueble supra indicado. - En fecha 19 de septiembre de 2025, este tribunal recibió el Oficio de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, con la remisión de la constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, relativo a las Parcelas Nos. 26, con una extensión superficial de 1,712.88; 29 con una extensión superficial de 11,396.82; 27, con una extensión superficial de 7,604.49; 10, con una extensión superficial de 17,164.33; 29, con una extensión superficial de 10,412.09¸ 36, con una extensión superficial de 6,910.74; 17, con una extensión superficial de 4,530.93; 23, con una extensión superficial de 3,410.87; 89, con una extensión superficial de 14,496.08; 23 con una extensión superficial de 5,252.01 y 10 con una extensión superficial de 5,160.99 metros cuadrados; todas del Municipio de San , Provincia Santiago, conjuntamente con los planos debidamente aprobados. - En fecha 06/10/2025, fue emitido el Auto de Designación de Sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Segunda Sala de este Tribunal, para conocer de la etapa judicial del Saneamiento que nos ocupa. - En fecha 15 de octubre de 2025, a solicitud del reclamante, este Tribunal emitió Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y de Fijación de Audiencia, fijando la misma para el día 24 de febrero de 2026.- El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 117 del Reglamento de los tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.- En fecha 23/01/2026, fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “El Nuevo Diario”, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la , debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer en fecha 24/02/2026, a las 9:00 A.M. (horas de la mañana), por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número II, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.- En la única audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este Tribunal en fecha 24/02/2026, con el objetivo de instruir y conocer del saneamiento del inmueble de que se trata, en la que los reclamantes, por intermedio de su representante legal, solicitaron que fuera acogida su reclamación hecha por escrito, y concluyeron como figura en otro apartado de esta sentencia, plazo de 15 días a la abogada de los reclamantes para que sea depositada la declaración jurada de no objeción del saneamiento y la reclamación que nos ocupa, a suscribir por el sucesor , acto traslativo de propiedad con relación a Guzmán y cualquier documento traslativo de propiedad, además de depositar la reclamación del inmueble y cualquier documento que sea de su interés; vencido el plazo otorgado, el expediente queda en estado de recibir fallo.

PRETENSIONES DE LOS RECLAMANTES Los reclamantes solicitan en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizado por el Agrimensor , respecto al inmueble resultante, identificado como Parcela 26, con una extensión superficial de 1,712.88; 29 con una extensión superficial de 11,396.82; 27, con una extensión superficial de 7,604.49; 10, con una extensión superficial de 17,164.33; 29, con una extensión superficial de 10,412.09¸ 36, con una extensión superficial de 6,910.74; 17, con una extensión superficial de 4,530.93; 23, con una extensión superficial de 3,410.87; 89, con una extensión superficial de 14,496.08; 23 con una extensión superficial de 5,252.01 y 10 con una extensión superficial de 5,160.99 metros cuadrados, del Municipio de San , Provincia de Santiago, alegando que se cumplió con todos los requisitos establecidos por la Ley TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II -05, Sobre Registro Inmobiliario y los Reglamentos Generales de Mensura Catastrales y además Normas Complementarias; y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor; quien a través de su representante legal presentó las siguientes conclusiones: “PRIMERO: que sea acogido como bueno y válido el plano aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, mediante aprobación número 301, de fecha doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), por estar apegado a las leyes y reglamentos vigentes. – SEGUNDO: que se haga constar que no hay titulares de cargas y gravámenes, y que fueron cumplidas todas las medidas necesarias para garantizar que los colindantes expusieran sus observaciones al respecto, y los mismos no objetaron el saneamiento la ubicación dada al terreno.

– TERCERO: que sean determinados los señores , […], y, […], como los únicos continuadores jurídicos de los fenecidos señores y , tal y como se hace constar en el acto número 2 (BIS), de fecha diez (10) de abril del dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, contentivo de notoriedad pública. – CUARTO: que sean determinados los señores , […], y , como los únicos continuadores jurídicos del fenecido señor , hijo pre fallecido de los señores y , tal y como se hace constar en el acto de fecha doce (12) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el , de los del número para el municipio de Santiago, contentivo de notoriedad pública. – QUINTO: que se acoja como bueno y válido el acto de partición amigable de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025), suscrita por los señores los señores , […], y ; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II instrumentado por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago. – SEXTO: que se acoja el acto número 34, de fecha cuatro (04) de octubre del dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, suscrito por suscrito por el señor , contentivo de acto de donación, mediante el cual DONA a sus hijos, de nombres: , […], y , de generales que constan; la parte que le corresponde como continuador jurídico de los fenecidos señores y . – SÉPTIMO: que se acoja el acto de fecha cuatro (04) de octubre del dos mil veinticinco (2025), instrumentado por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, suscrito por suscrito por la señora , contentivo de acto de donación, mediante el cual DONA a sus hijos, de nombres: , […], y , de generales que constan; la parte que le corresponde como continuadora jurídica de los fenecidos señores y Dorila Erestina . – OCTAVO: que se acoja el acto de fecha cuatro (04) de octubre del dos mil veinticinco (2025), instrumentado por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, suscrito por suscrito por la señora , contentivo de acto de donación, mediante el cual DONA a sus hijos, de nombres: , […], y , de generales que constan; la parte que le corresponde como continuadora jurídica de los fenecidos señores y . – NOVENO: que se acoja el acto de fecha cuatro (04) de octubre del dos mil veinticinco (2025), instrumentado por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, suscrito por suscrito por el señor , contentivo de acto de donación, mediante el cual dona a sus hijos, de nombres: , […], y , de generales que constan; la parte que le corresponde como continuador jurídico de los fenecidos señores y . – DÉCIMO: que se acoja como buena y válida la declaración jurada de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026), suscrita por el señor , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II , mayor de edad, casado, titular y portador de la cédula de identidad personal y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, quien actúa por sí y en representación de los señores , […], Aridia Yuminada , […], y , de generales que constan en el referido acto de declaración; y en consecuencia, honorable Magistrado, vistas las disposiciones legales que rigen la materia solicitamos que se ordene a la Registradora de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición de los Certificados de Títulos correspondientes, que amparen los derechos de la propiedad de los reclamantes, producto de la correcta aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento, relativos a los siguientes inmuebles, ubicados en el Distrito Catastral número 11, del Municipio de San , Provincia Santiago, como se describe a continuación: 1. Posicional número 23, del Municipio de San , Provincia Santiago, con un área de mil setecientos doce punto ochenta y ocho (1,712.88 m2) metros cuadrados, sea registrada en favor del señor .

2. Posicional número 29, del Municipio de San , Provincia Santiago, con un área de once mil trescientos noventa y seis punto ochenta dos (11,396.82 m2) metros cuadrados, sea registrada en favor de los continuadores jurídicos del fenecido señor , los señores , […], y .

3. Posicional número 27, del Municipio de San , Provincia Santiago, con un área de siete mil seiscientos cuatro puntos cuarenta y nueve (7,604.49 m2) metros cuadrados, sea registrada en favor de los señores , y (Donatarios del señor ).

4. Posicional número 10, del Municipio de San , Provincia Santiago, con un área de diecisiete mil ciento sesenta y cuatro punto treinta y tres (17,164.33 m2) metros cuadrados, sea registrada en favor del señor .

5. Posicional número 29, del Municipio de San , Provincia Santiago, con un área de diez mil cuatrocientos doces puntos cero nueve (10,412.09 ma) metros cuadrados, sea registrada en favor de los señores TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II , […], y (Donatarios del señor ).

6. Posicional número 36, del Municipio de San , Provincia Santiago, con un área de seis mil novecientos diez puntos setenta y cuatro (6,910.74 m2) metros cuadrados, sea registrada en favor del señor .

7. Posicional número 87, del Municipio de San , Provincia Santiago, con un área de cinco mil seiscientos treinta y cinco puntos cero nueve (5,635.09 m2) metros cuadrados, sea registrada en favor de la señora .

8. Posicional número 17, del Municipio de San , Provincia Santiago, con un área de cuatro mil quinientos treinta puntos noventa y tres (4,530,93 m2) metros cuadrados, sea registrada en favor del señor .

9. Posicional número 23, del Municipio de San , Provincia Santiago, con un área de tres mil cuatrocientos diez puntos ochenta y siete (3,410.87 m?) metros cuadrados, sea registrada en favor de los señores , […], y (Donatarios de la señora ).

10. Posicional número 30, del Municipio de San , Provincia Santiago, con un área de tres mil setecientos cuarenta y dos puntos noventa y siete (3,742.97 m2) metros cuadrados, sea registrada en favor de la señora .

11. Posicional número 89, del Municipio de San , Provincia Santiago, con un área de catorce mil cuatrocientos noventa y síes puntos cero ocho (14,496.08 m2) metros cuadrados, sea registrada en favor del señor .

12. Posicional número 23, del Municipio de San , Provincia Santiago, con un área de cinco mil doscientos cincuenta y dos puntos cero uno (5,252.01 m2) metros cuadrados, sea registrada en favor de los señores , […], y (Donatarios de la señora ).

13. Posicional número 10, del Municipio de San , Provincia Santiago, con un área de cinco mil ciento sesenta puntos noventa y nueve (5,160.99 m2) metros cuadrados, sea registrada en favor del señor .

– DÉCIMO PRIMERO: IN VOCE: Solicitamos un plazo de 15 días depositar la reclamación del inmueble, declaración jurada, acto de donación de , declaración de no TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II y documentos relativo a Guzmán y un escrito ampliatorio de conclusiones.” ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas Documentales depositadas en formato escaneado por los reclamantes, […], & : 1. Acto de notificación núm. 405/2026, de fecha 06 de febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, mediante el cual notifica a , en calidad de colindante, para la presente audiencia.

2. Acto de notificación núm. 406/2026, de fecha 06 de febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, mediante el cual fija edictos en el Juzgado de Paz del Municipio de San , Ayuntamiento del Municipio de San y en el inmueble objeto del presente saneamiento.

3. Acto de notificación núm. 407/2026, de fecha 06 de febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, mediante el cual notifica a , en calidad de colindante, para la presente audiencia.

4. Acto de notificación núm. 413/2026, de fecha 06 de febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, mediante el cual fija edictos en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

5. Acto de notificación núm. 415/2026, de fecha 06 de febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, mediante el cual notifica al del Departamento Norte.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II . Ejemplar de periódico El Caribe.

7. Ejemplar de periódico El Nuevo Diario, de fecha 23 de enero del año 2026.

8. Certificación emitida por el Registro Civil y la Conservaduría de Hipotecas de Santiago, emitida en fecha 28 de enero de año 2026.

9. Compulsa notarial, legalizada por la Licenciada , de los del número para el municipio de Santiago.

10. Acto autentico de determinación de herederos, legalizado por el , de los del número para el municipio de Santiago.

11. Acto de donación entre vivos núm. 34, de fecha 04 de octubre del año 2025, legalizado por el Licenciado , de los del número para el municipio de Santiago.

12. Compulsa notarial, legalizado por el por la Licenciada , de los del número para el municipio de Santiago.

13. Compulsa notarial, legalizado por el por la Licenciada , de los del número para el municipio de Santiago.

14. Compulsa notarial, legalizado por el por la Licenciada , de los del número para el municipio de Santiago.

15. Acta inextensa de defunción emitida por la JCE, de , 16. Certificado de defunción emitido por el Estado de Florida, de Dorila Espinal, conjuntamente con su apostille y traducción.

17. Acta inextensa de definición emitida por la JCE, de , […], y .

18. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de , 19. Acta inextensa de nacimiento de , […], y .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II . Fotocopia de pasaporte de los Estados Unidos de América de y .

21. Fotocopia de licencia de conducir emitida por el Estado de New York de y .

22. Poder de representación otorgado por , y , a favor de , de fecha 10 de mayo del año 2023, con firmas legalizada por el , de los del número para el municipio de Santiago.

23. Poder de representación otorgado por Aleida , […], y , a favor de , de fecha 10 de mayo del año 2023, con firmas legalizada por el , de los del número para el municipio de Santiago.

24. Poder de representación otorgado , […], y , a favor de , de fecha 10 de mayo del año 2023, con firmas legalizada por el , de los del número para el municipio de Santiago.

25. Acto de partición amigable de fecha 23 de julio del año 2023, con firmas legalizada por el Licenciada , de los del número para el municipio de Santiago.

26. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de , […], y .

27. Acta inextensa de nacimiento de , […], y .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II . Fotocopia de pasaporte de los Estados Unidos de América de , […], y .

29. Fotocopia de licencia de conducir emitida por el Estado de Florida de .

30. Fotocopia ID Estados Unidos de América de .

31. Fotocopia de licencia de conducir emitida por el Estado de Pennsylvania de .

32. Fotocopia de licencia de conducir emitida por el Estado de New York de , […], y .

33. Fotocopia de licencia de conducir emitida por el Estado de Virginia de .

34. Fotocopia de licencia de conducir emitida por el Estado de New Jersey de .

35. Doce (12) recibos Ban Reservas por un monto de RD$130.00.

B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: B.1) Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha 12 de septiembre del año del 2025.- B.2) Planos general e individual de la parcela 26, con una extensión superficial de 1,712.88; 29 con una extensión superficial de 11,396.82; 27, con una extensión superficial de 7,604.49; 10, con una extensión superficial de 17,164.33; 29, con una extensión superficial de 10,412.09¸ 36, con una extensión superficial de 6,910.74; 17, con una extensión superficial de 4,530.93; 23, con una extensión superficial de 3,410.87; 89, con una extensión superficial de 14,496.08; 23 con una extensión superficial de 5,252.01 y 10 con una extensión superficial de 5,160.99 metros cuadrados, del Municipio de San , Provincia de Santiago. – C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: C.1) , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, cuyas declaraciones se encuentra TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II manera íntegra en el acta de audiencia de fecha 24/02/2026; y en resumen declaró entre otras cosas: Fue Juramentado. – JUEZ: ¿Qué edad usted tiene? R: 68 años. – JUEZ: ¿Dónde usted vive? R: Pedregal, San , Santiago. – JUEZ: ¿Hace que tiempo usted vive ahí? R: Toda la vida. – JUEZ: ¿Usted conoció a y Dorila Espinal? R: Sí Magistrado, ellos fallecieron hace como 10 años, tuvieron como 15 hijos. – JUEZ: Los sucesores de y Dorila Espinal reclaman una parcela ubicada en San , Santiago ¿Usted conoce bien esa parcela? R: Si, Magistrado. – JUEZ: ¿Qué tiempo duraron y Dorila Espinal ocupando ese inmueble? R: De todo el tiempo que los conocí. – JUEZ: ¿Quién se quedó ocupando ese inmueble? R: Sus hijos. – JUEZ: ¿Entre los herederos de los señores y Dorila Espinal han tenido alguna discusión por ese inmueble? R: Si. – JUEZ: ¿Sabe quiénes son los colindantes de esa parcela? R: Carretera de los Montones y . – JUEZ: ¿Está cercada cada una de esas porciones? R: Si. – JUEZ: ¿Licenciada tiene alguna pregunta? TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : No Magistrado.- C.2) , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , cuyas declaraciones se encuentra transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha 24/02/2026; y en resumen declaró entre otras cosas: Fue Juramentado. – JUEZ: ¿Qué edad usted tiene? R: 80 años. – JUEZ: ¿Dónde usted vive? R: Pedregal, San , Santiago. – JUEZ: ¿Hace que tiempo usted vive ahí? R: 60 años. – JUEZ: ¿Usted conoció a y Dorila Espinal? R: Sí Magistrado, eran mis vecinos; fallecieron hace como 20 años, y dejaron creo que 16 hijos. Ya sus hijos partieron esa porción. – JUEZ: Los sucesores de y Dorila Espinal reclaman una parcela ubicada en San , Santiago ¿Usted conoce bien esa parcela? R: Si, Magistrado. – JUEZ: ¿Usted conoce a ? R: No mucho. – JUEZ: ¿A quién se le reconoce en la comunidad como propietario de esas parcelas? R: A los hijos de Pablo y Dorila. – JUEZ: ¿Sabe quiénes son los colindantes de esa parcela? R: , y una calle. – JUEZ: ¿Está cercada esa pacerla? R: Si, con alambre. – TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : ¿Ha escuchado sobre alguna discusión en la comunidad por la ocupación de esa parcela? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿Licenciada tiene alguna pregunta? : No Magistrado. – D) Comparece en calidad de agrimensor: D.1) , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA 275, domiciliado y residente en Santiago, cuyas declaraciones se encuentra transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha 24/02/2026; y en resumen declaró entre otras cosas: JUEZ: Usted fue contratado como agrimensor para la mensura de este saneamiento, el cual se encuentra ubicado San Santiago de los Caballeros; dígale al tribunal ¿cómo fue al momento de hacer el levantamiento del mismo? ¿Se produjo alguna dificultad al momento de hacer el levantamiento o alguna objeción de parte de la comunidad? R: El inmueble se encuentra debidamente cercada, es un solo bloque de terreno, y cada reclamante tiene su limites debidamente materializados; hay uno de los reclamantes que decidió no hacer los trabajos, el señor . Los dueños anteriores eran y , luego falleció uno de sus sucesores, el señor Nicolás, se hizo la investigación de lugar. – JUEZ: ¿Lo que se plasma como calle es algo interno? R: Si, es para dar acceso a una de las porciones. – JUEZ: ¿ también adquirió derecho de los sucesores? R: Si, pero el decidió no hacer el saneamiento. La porción de se hizo un acto de donación, también donó a sus hijos, Aleyda Dorila por igual. – JUEZ: ¿Está presente alguno de los reclamantes? : Si, Magistrado, uno los representa a todos. – E) Comparece en calidad de reclamante: E.1) , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, cuyas declaraciones se TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha 24/02/2026; y en resumen declaró entre otras cosas: JUEZ: Usted conjuntamente con , […], & reclaman parte de una porción de terreno, la cual se encuentra ; dígale al tribunal ¿cómo ustedes adquirieron ese inmueble? R: Era de mis abuelos, y Dórila, de mi parte yo lo heredé de mi padre Nicolás. – JUEZ: ¿El señor Ángel era hijo de Pablo y Dorila? R: Si, él dijo que no tenía condición ahora mismo para sanear. – JUEZ: ¿Cuántos hijos dejaron los señores y Dórila? R: 13, de los cuales solamente mi padre falleció. – JUEZ: ¿Cada quien tiene su porción delimitada? R: Si. – : ¿La señora es su hermana? R: Fue criada por mi madre y mi padre, por eso la incluimos en lo que le correspondía a mi padre Nicolas; mi padre falleció en el año 2017. – JUEZ. ¿Ustedes le donaron esa parte entonces? R: Si. – PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal resulta competente para conocer de este proceso, ya que de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al saneamiento.

2.- En el caso de la especie, los señores , […], Francisco TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II , […], y , reclaman los inmuebles objeto de saneamiento que nos ocupa por haberlo heredado de sus finados padres los señores y ; quienes habían mantenido en los terrenos objetos de saneamiento una posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de 40 años.- 3.- Conforme las disposiciones combinadas del artículo 21 de la Ley 108-05; 2228 y 2229 del Código Civil, a los fines del saneamiento, para que los terrenos se consideren poseídos y sean causa de prescripción adquisitiva, que permita el registro del derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre; y que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.

4.- Que la prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad inmobiliaria por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; y para el caso de la especie, conforme lo establece el artículo 2262 del Código Civil, la prescripción tiene lugar a los veinte años.

5.- Luego de haber procedido este tribunal a efectuar la ponderación conjunta de los elementos probatorios que fueron presentados por los reclamantes, han quedado evidenciados como hechos probados, ante este tribunal, los siguientes: a) Que los señores y , mantuvieron en los terrenos objetos de este saneamiento, una posesión pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietarios por más de 40 años, sin ser molestados por nadie en la posesión de dicho inmueble, como lo exige el artículo 2229 del Código Civil, manteniéndolo debidamente cercado y delimitados sus límites condición indispensable en virtud del artículo 21 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, para que los terrenos se consideren poseídos; b) Que el señor falleció en fecha 04 septiembre del 1992, de conformidad al acta inextensa de defunción, expedida por el oficial del Estado Civil de Santo Domingo en fecha 15/09/2023; c) Que la señora falleció en fecha 27 de agosto del 1999, de conformidad con el certificado de defunción, expedido por el departamento de salud del Estado de New York; d) Que, de conformidad al acto de Determinación de herederos de fecha 20 de agosto del 2024, instrumentado por la Licenciada , de los del Número para el Municipio de Santiago, contentivo de Determinación de Herederos de los finados y Dorila Ernestina TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II , se establece que los mismos procrearon trece (13 hijos) que responde a los nombres de , […], Nicolas Artemio , […], Francsco y , que los finados antes mencionada no dejaron ninguna otra descendencia legítima, natural reconocida, natural simple o adoptiva y, por lo tanto, sus hijos antes mencionados son las únicas personas con calidad para recoger los bienes relictos estos; e) Que el señor falleció en fecha 25 agosto del 2017, de conformidad al acta inextensa de defunción, expedida por el oficial del Estado Civil de Santo Domingo en fecha 12/09/2017; f) Que, de conformidad al acto de Determinación de herederos de fecha 14 de noviembre del 2024, instrumentado por el , de los del Número para el Municipio de Santiago, contentivo de Determinación de Herederos del finado Nicolas Artemio , se establece que el mismo procreo con la señora cinco (05 hijos) que responden a los nombres de , […], y , que el finado antes mencionado no dejo ninguna otra descendencia legítima, natural reconocida, natural simple o adoptiva y, por lo tanto, sus hijos antes mencionados son las únicas personas con calidad para recoger los bienes relictos este; g) Que, mediante la compulsa notarial de fecha 19/02/2026 el señor a hace una donación entre vivos a favor de los señores , […], y ; h) Que, mediante la compulsa notarial de fecha 13/02/2026 la señora a hace una donación entre vivos a favor de los señores , […], y ; i) Que, mediante la compulsa notarial de fecha 13/02/2026 la señora a hace una donación entre vivos a favor de los señores , y ; j) Que, mediante la compulsa notarial de fecha 13/02/2026 el señor a hace una donación entre vivos a favor de los señores , y ; k) Que, mediante la compulsa notarial de fecha 06/03/2026 los señores , […], y a hace una donación entre vivos a favor de la señora ; m) Que sobre el inmueble en cuestión no existe inscrito ni transcrito ningún gravamen hipotecario, por lo que, la misma está libre de gravámenes, de acuerdo a la certificación expedida por la Conservaduría de Hipotecas de Santiago, de fecha 28/01/2026; n) Que de acuerdo al plano individual que reposa en el expediente, así como en virtud de la resolución emitida por la Dirección TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II Mensuras Catastrales del Departamento Norte supraindicada, los inmuebles objeto del saneamiento tienen una extensión superficial de 1,712.88; 11,396.82; 7,604.49; 17,164.33; 10,412.09¸ 6,910.74; 4,530.93; 3,410.87; 14,496.08; 5,252.01 y 5,160.99.

6.- Conforme lo establece el artículo 2262 del Código Civil, todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe; 7.- En terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quien es el “verdadero propietario” de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor de los señores , […], & .- 8. La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad inmobiliaria por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; que los señores y Dorila Ernestina Rodrígez de Espinal, habían mantenido en dicho terreno una posesión pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de dueños, y sin ser molestados por nadie, de más de 20 años; que en caso de la especie, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para adquirir por prescripción, la propiedad del inmueble que nos ocupa, y las demás condiciones exigidas por la ley han sido cumplidas; y que habiendo fallecido los mismos, toca a sus herederos recoger los bienes relictos por estos; en tal virtud, deben las parcelas que nos ocupan serle adjudicadas, en su totalidad, a favor de los señores , […], y , quienes son las únicas personas con calidad para recoger los bienes relictos por dichos finados.

9. Conforme lo expuesto, hemos podido comprobar que en el presente caso se han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y por ende reconocer el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de saneamiento a la reclamante y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor de la reclamante.

10.- En materia de saneamiento no hay condenación en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley número 108-05.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 115 al 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260, 2262 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: FALLA PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por los señores , […], y , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal.

SEGUNDO: DECLARA que los señores , […], Nicolas Artemio , […], son las únicas personas con calidad para recoger los bienes relictos de los finados y Dorila Ernestina Rodrígez de Espinal.- TERERO: DECLARA que los señores , Aridia Yluminada . , […], y la conyugue supérstite la señora , son las únicas TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II calidad para recoger los bienes relictos del finado Nicolas Artemio .

CUARTO: APRUEBA el acto de Determinación de herederos de fecha 10/04/2024, instrumentado por la Licenciada , de los del Número para el Municipio de Santiago, contentivo de Determinación de Herederos de los finados y Dorila Ernestina Rodrígez de Espinal.

QUINTO: APRUEBA el acto de Determinación de herederos de fecha 12/09/2017, instrumentado por el , de los del Número para el Municipio de Santiago, contentivo de Determinación de Herederos del finado Nicolas Artemio .

SEXTO: CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago certificados de títulos que amparen el derecho de propiedad de los inmuebles en cuestión, distribuido en la siguiente forma y proporción:  La posicional No. 23, del municipio de San , con un área de 1,712.88 metros cuadrados, como bien propio en favor de , dominicano, mayor de edad, casado, Jubilado, portador de la cédula de identidad y electoral No. - 4. –  La posicional No. 29, del municipio de San , con un área de 11,396.82 metros cuadrados, como bien propio en favor de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031- ; , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; y , dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. . -  La posicional No. 27, del municipio de San , con un área de 7,604.49 metros cuadrado, como bien propio en favor de , estadounidense, mayor de edad, portadora del pasaporte No. 665277215; , estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte No. 567973846 y , estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte No. 555774534.- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II  La posicional No. 10, del municipio de San José de las Mata, con un área de 17,164.33 metros cuadrados, como bien propio en favor de , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. . -  La posicional No. 29, del municipio de San , con un área de 10,412.09 metros cuadrados, como bien propio en favor de Fernado , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , y , estadounidense, mayor de edad, portadora del pasaporte No. A17007322.

 La posicional No. 87, del municipio de San , con un área de 6,910.74, como bien propio en favor de , estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte No. 554014844. -  La posicional No. 87, del municipio de San , con un área de 5,635.9 metros cuadrados, como bien propio en favor de , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. .

 La posicional No. 17, del municipio de San , con un área de 4,530.93 metros cuadrados, como un bien propio a favor de , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. .

 La posicional No. 23, del municipio de San , con un área de 3,410.897 metros cuadrados, como un bien propio a favor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 036- ; , estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte No. A40488249; , estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte No. A52953586; y , estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte No. A06916164.

 La posicional No. 30, del municipio de San , con un área de 3,742.97 metros cuadrados, como un bien propio a favor , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. .

 La posicional No. 89, del municipio de San , con un área de 14,496.08 metros cuadrados, como un bien propio a favor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 036- .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II  La posicional No. 23, del municipio de San , con un área de 5,252.01, metros cuadrados, como un bien propio a favor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , estadounidense, mayor de edad, portadora del pasaporte No. 552154731; , estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte No. A31951816; y , estadounidense, mayor de edad, portadora del pasaporte No. 641264474.

 La posicional No. 10, del municipio de San , con un área de 5,160.99 metros cuadrados, como un bien propio a favor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. .- SEPTIMO: HACER constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.” OCTAVO: DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.

Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. , Secretaria Titular.