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Dimisión

0508-2026-SSEN-00074

Juzgado de Trabajo de San Cristóbal · Dimisión · Inadmisible

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2026-0041902Ponente: Juan R. Cabrera Y.Laboral

Fallo

PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda laboral en pago de prestaciones laborales, por dimisión justificada y daños y perjuicios, de fecha 10/02/2026, incoada por en contra del señor , por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia.

SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, la presente demanda, de fecha 10/02/2026, incoada por el señor en contra de , por falta de interés del demandante.

TERCERO: Compensa el pago de las costas del procedimiento por las razones expuestas precedentemente en el cuerpo de esta decisión.

CUARTO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia Núm.: 0508-2026-SSEN-00074 Expediente Núm.: 2 Parte demandante: Parte demandada: En la ciudad de San Cristóbal, provincia y municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en uno de los salones del tercer nivel del Palacio de Justicia “ ”, ubicado en la calle Padre Borbón no.

15, esquina calle General Cabral, constituido por Juan Ramón Cabrera Ysabel, quien dicta esta sentencia en atribuciones de Tribunal de Juicio y Conflictos Jurídicos y en audiencia pública, asistido por la secretaria infrascrita , y los vocales correspondientes.

Con motivo de la demanda laboral en pago de prestaciones laborales por dimisión justificada y daños y perjuicios, interpuesta por el señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral no. , domicilio y , casa s/n, sector Quinta Sueño, municipio de Los Bajos de Haina, provincia, República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Lcdo. y a la Lcda. dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral nos. y , respectivamente, abogados de los tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto y en común al público en la calle no. 1-B, sector San Antonio, municipio de Bajo de Haina, provincia San Cristóbal, República Dominicana, teléfonos y , en lo adelante parte demandante.

En contra del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral no. , […], quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic.

dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral no. , abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto al público en la calle 27 de Febrero, no. 33, sector Villa Penca, municipio de Los Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, República Dominicana, teléfono , email , lugar donde también hacen elección de domicilio la exponente, en lo adelante parte demandada.

Respecto de esta demanda se ha conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 15/04/2026, las partes concluyeron al fondo y el Juez se reservó el fallo en cuanto al fondo y las costas.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 10/02/2026, Lcdos. y la Lcda. , en representación del señor , depositaron ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de San Cristóbal, dirigida a la secretaría de este tribunal, una instancia contentiva de demanda laboral en pago de prestaciones laborales, por dimisión justificada y daños y perjuicios, en contra del señor , mediante la cual requieren fijación de audiencia.

Mediante auto 090-2026, de fecha 11/02/2026, este juzgado autorizó a la parte demandante a citar a la parte demandada para que comparezcan a la audiencia de conciliación que para estos fines fue fijada y realizada en fecha 04/03/2026.

En la audiencia de fecha 04/03/2026, se levantó acta de no acuerdo entre las partes; se fijó audiencia de prueba y fondo para el día 15/04/2026.

En la audiencia conocida en fecha 15/04/2026, las partes concluyeron al fondo como figura en otro apartado de la presente sentencia y el tribunal se reservó el fallo, otorgándole el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a cada una de las partes para depositar escrito justificativo de conclusiones, plazo que inicia a contar a partir del día 20/04/2026.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte demandante en su escrito de demanda alega, en síntesis, lo siguiente: Que la referida relación laboral fue dada por terminada por el acto no.104/2026, de fecha 09/02/2026, del ministerial , alguacil de estrado del Juzgado de Paz, Bajos de Haina, por la dimisión justificada de sus labores ejercidas por el trabajador en la especie. Dicha dimisión está fundamentada por los hechos siguientes: Que el señor , laboró como chofer, bajo las orden y mandato del señor , portador de la cédula de identidad y electoral no. y la señora (empleadores), desde el día 08/03/2025, hasta el día 09/02/2026, devengado un salario de veinticinco mil pesos dominicanos (RD$25,000.00), mensuales, por espacio de once (11) meses y dos (02) días, espacio de tiempo en el que se le ha dejado de pagar regalía, vacaciones, seguridad social, ni la inscripción en el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, ni horas extras como contempla el Código de Trabajo Dominicano. Solicitando en sus conclusiones: “Primero: Declarar buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en cobro de prestaciones laborales por dimisión justificada y daños y perjuicios, por el no pago de las horas extras, salario caído y seguridad social ley 87-01, y comités de seguridad y salud en el trabajo, como contempla el Código de Trabajo Dominicano, incoada por el señor , en contra del demandado señor , y la señora (empleadores). Segundo: En cuanto al fondo, declarar resuelto el contrato de cotrabajo existente entre el señor y el demandado, señor y la señora (empleadores), por causa de dimisión justificada y daños y perjuicios ejercidas por el trabajador, por no pago vacaciones, por el no pago de horas extras, por el no pago de la inscripción en la seguridad social Ley 87-01 y no estar inscrito en el comités de seguridad y salud en el trabajo como contempla el Código de Trabajo Dominicano. Tercero: Condenar al demandado, señor , y la señora (empleadores), al pago de los siguientes derechos en beneficio del trabajador: a saber: catorce (14) días de preaviso igual a RD$14,687.37; trece (13) días de cesantía igual a RD$13,638.27; doce (12) días, de vacaciones igual a RD$12,589.17; un (01) mes y nueve (09) días salario de navidad igual a RD$2,752.16; igual a cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y siete pesos dominicanos con 79/100 (RD$43,667.79), más la cantidad de 6 meses de salario conforme al artículo 95, ordinal 3ro., del Código de Trabajo igual a RD$150,000.00, más quinientos mil pesos (RD$500,000.00) como indemnización al no pago de la seguridad social Ley 87- 01, y el no inscripción en el Comités de seguridad y salud en el trabajo: A lo que el artículo 4, del reglamento dominicano de seguridad y salud en el trabajo, como justa reparación y compensación por los daños y perjuicios, haciendo un total de seiscientos sesenta y siete mil setenta y nueve pesos dominicanos con 79/100 (RD$693,667.79), más la cantidad de 6 meses de salario conforme al artículo 95, ordinal 3ero., del Código de Trabajo igual a RD$150,000.00, más quinientos mil pesos (RD$500,000.00) como indemnización al no pago de la seguridad social Ley 87-01, y la no inscripción en el comités de seguridad y salud social en el trabajo, a lo que el artículo 4, del reglamento dominicano de seguridad y salud en el trabajo, como justa reparación y compensación por los daños y perjuicios, haciendo un total de seiscientos sesenta y siete mil setenta y nueve pesos dominicanos con 79/100 (RD$693,667.79) más el pago del 10% de las utilidades o beneficios netos anuales pagaderos a los trabajadores, contemplado en el artículo 223, del Código de Trabajo Dominicano. Cuarto: Se debe condenar al demandado, señor , y la señora (empleadores), por su calidad de empleador al pago de la suma de quinientos mil pesos (RD$500,000.00), para el demandante, como indemnización al no pago de la seguridad social Ley 87- 01, la no inscripción en el comité de salud y seguridad industrial, como justa reparación y compensación por los daños y perjuicios, por los hechos ocasionados por el demandado. Quinto: Tomar en consideración al momento de dictar la sentencia, la variación de la moneda y hacer los ajustes correspondientes al monto de las condenaciones que impongan la demanda. Sexto: Condenar al demandado, señor , y la señora (empleadores), en su respectiva calidad, al pago de las costas civiles del procedimiento, y honorarios profesionales con distracción y provecho del Lcdo. y la Lcda. , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad en razón de la materia.” (Sic) La parte demandada en su escrito de defensa depositado en fecha 15/04/2026, alega, en síntesis, lo siguiente: Que existió un contrato entre el señor y , por un periodo de seis (06) meses en el cual el señor , cobraba la suma de veinticuatro mil pesos dominicanos (RD$24,000.00). Que según documento de cálculo prestaciones laborales y derechos adquiridos, emitido por el Ministerio de Trabajo en fecha trece (13) del mes de enero del dos mil veintiséis (2026), al señor , le correspondía por sus derechos adquiridos la suma de treinta y seis mil doscientos setenta y dos pesos con cuatro centavos (RD$36,272.04). Solicitando en sus conclusiones: “Primero: Que, en cuanto a la forma, se declare admisible el presente escrito de defensa por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a las normas procesales del derecho. Segundo: Que, en cuanto al fondo, se rechace en todas sus partes la demanda por dimisión y reparación de daños y perjuicios interpuesto por el señor , por improcedente, mal fundada, y carente de base legal. Tercero: Condenar a la parte recurrente al pago de las costas judiciales del proceso, ordenando su distracción en favor del abogado Lcdo. que suscribe.” (Sic)

En la audiencia de fecha 15 de abril de 2026, las partes concluyeron de la manera siguiente: El Lcdo. por sí y por la Lcda. , en representación de la parte demandante, concluyó de la manera siguiente: 1ro. Que se acojan todas y cada de las conclusiones vertidas en el acto introductivo de la demanda. 2do. Que se nos otorgue un plazo 48 horas a partir del lunes para un escrito justificativo de conclusiones.

El Lcdo. , en representación de la parte demandada, concluyó de la manera siguiente: 1ro. Que se acoja como buena y válido el presente escrito defensa de la parte demandada.

2do. En cuanto al fondo sea rechazada la presente demanda en pago de prestaciones laborales por improcedente, mal fundada y carente de base legal. 3ro. Que se nos otorgue un plazo de 48 horas para un escrito de conclusiones justificativo, que sea a partir del lunes.

PRUEBAS APORTADAS Para sustentar sus pretensiones la parte demandante aportó los siguientes elementos probatorios: Documentales: a) Copia de cédula a nombre de .

b) Copia de cédula a nombre de .

c) Cálculo prestaciones laborales y derechos adquiridos de fecha 09/02/2026, emitida por el Ministerio de Trabajo.

d) Copia de Poder Cuota Litis entre el demandante y su abogado de fecha 09/02/2026.

e) Copia de Certificación no. 4472405, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social TSS de fecha 21/06/2024.

f) Acto notificación de dimisión justificada y daños y perjuicios no.104-2026 de fecha 09/02/2026, emitida por el ministerial , alguacil de estrado del juzgado de paz, Bajos de Haina.

Comparecencia personal: (es) Señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral no.

[…], sector Quinta Sueño, municipio de Los Bajos de Haina, en calidad de demandante compareciente. Pregunta: ¿Nombre? Respuesta: . Pregunta: ¿A qué se dedica? Respuesta: Chofer de manejo. Pregunta: ¿Usted demandó a ? Respuesta: Sí señor. Pregunta: ¿A qué se debió esa demanda? Respuesta: Yo trabajo con ese señor y como liquidación me estaba dando un dinero que no se correspondía, me estaba dando una cantidad que no es. Pregunta: ¿El señor y la señora le han pagado a usted regalía? Respuesta: No me han pagado regalía ni doble. Pregunta: ¿Ha recibido algún monto por sus prestaciones laborales? Respuesta: No señor.

*Hace referencia al acto de desistimiento depositado por la parte demandada. Pregunta: ¿Usted reconoce que firmó ese documento? Respuesta: No señor, yo no he firmado esa firma, esa no es la firma mía. Pregunta: ¿Esa hoja de cálculos que está depositada en el expediente, que si él fue que se la suministró a los hoy demandados? Respuesta: Esa hoja yo no sé la he entregado a nadie, ni he firmado papel ni nada, nada.

Para sustentar sus pretensiones la parte demandada aportó los siguientes elementos probatorios: Documental: a) Cálculo prestaciones laborales y derechos adquiridos de fecha 13/01/2026, emitida por el Ministerio de Trabajo.

b) Copia de recibo de Descargo, finiquito legal, definitivo entre el señor y , de fecha 23/01/2026.

Comparecencia personal: (es) Señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral no. , en calidad de demandado compareciente. Pregunta: ¿Nombre? Respuesta: . Pregunta: ¿Cuál es la relación de usted con señor ? Respuesta: Él fue chofer de camión. Pregunta: ¿Qué tiempo duro el señor Joel trabajado con usted? Respuesta: Aproximadamente en ese tiempo de la liquidación 6 meses. Pregunta: ¿Usted le llegó a dar su regalía su y doble sueldo? Respuesta: Sí señor. Pregunta: ¿Qué monto de dinero usted le entregó a él? Respuesta: Quince mil pesos (RD$15,000.00) en efectivo, eso es a parte de las prestaciones laborales, que incluye todo. Pregunta: ¿Cuando se firmó este contrato el notario estaba presente? Respuesta: Sí señor, se le entregó su dinero y firmó libremente en la oficina del notario.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que se trata en la especie de una demanda laboral en pago de prestaciones laborales, por dimisión justificada y daños y perjuicios, de fecha 10/02/2026, incoada por el señor , en contra del señor ; asunto de la competencia de este tribunal en virtud de las disposiciones de los artículos 480 y 483 del Código de trabajo.

2. Que este Tribunal ha garantizado la protección y tutela efectiva de los derechos fundamentales de las partes del presente proceso, asegurando la observancia del debido proceso imprescindible en toda materia, para que las personas puedan defenderse adecuadamente y hacer valer sus pretensiones del mismo modo ante todas las instancias del proceso. Y es que estas garantías son reglas mínimas que deben ser observadas no sólo en los procesos penales, sino, además, en los que conciernen a la determinación de los derechos u obligaciones de orden civil, laboral, administrativo, fiscal, disciplinario o de cualquier otro carácter siempre que estas sean compatibles con la materia de que se trata; las cuales están contenidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República, artículos 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José).

3. Que consta depositado en el presente expediente, a cargo de la parte demandada Recibo de Descargo, Finiquito Legal, Definitivo, de fecha 23/01/2026, que indica lo siguiente: “Quien suscribe Sr. dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; quien recibe de las manos del Sr. , dominicano, mayor, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral no. , […], la suma de treinta y seis mil doscientos setenta y dos pesos dominicanos con 00/100 (RD$36,272.00), en efectivo, por concepto del saldo total y definitivo por prestaciones laborales por mi renuncia al servicio de chofer, la cual el tiempo de labor fue por seis (06) meses y (01) un día y en base a un salario de veinticuatro mil pesos dominicanos, mensuales (RD$24,000.00) y el contrato terminó por mi renuncia en fecha 08/11/2025, la cual culminó con la suma de treinta y seis mil doscientos setenta y dos pesos dominicanos con 00/100 (RD$36,272.00), suma que recibí satisfactoriamente de manos del Sr. y sin ningún tipo de presiones, por lo cual declaro que con la firma del presente documento que estoy de acuerdo con la suma recibida y al mismo tiempo reconozco que no tengo valores alguno que reclamarle al Sr. y/o cualquier persona que tenga que ver con este proceso, ya que cumplieron con el pago de todas mis prestaciones laborales satisfactoriamente, en el entendido de que he recibido conforme los indicados valores plasmados más arriba y que se están siendo entregados en esta fecha en efectivo. Por lo que declaro que con la firma del presente documento estoy de acuerdo y que el mismo implica la renuncia total, definitiva y sin ningún tipo de reservas a cualquier reclamación o demanda que me pudiera favorecer, presente o futuro y al mismo tiempo reconozco que no tengo valores algunos que reclamarles, por medio del presente documento le pongo fin a cualquier tipo de proceso, sin ningún tipo de reserva, por lo que reafirmo que no tengo nada que reclamarles al Sr. y/0 cualquier persona que tenga que ver con este proceso, sirva el presente documento como formal y definitivo recibo de descargo, a favor del Sr. . Hecho y firmado, a los veintitrés (23) día del mes de enero del año Dos Mil Veintiséis 2026).” (Sic) 4. Que el señor , parte demandante, objetó formalmente el documento detallado, compareciendo personalmente a la audiencia de prueba y fondo de fecha 15/04/2026 y confesó lo siguiente: “Yo trabajo con ese señor y como liquidación me estaba dando un dinero que no se correspondía, me estaba dando una cantidad que no es. Pregunta: ¿El señor y la señora le han pagado a usted regalía? Respuesta: No me han pagado regalía ni doble.

Pregunta: ¿Ha recibido algún monto por sus prestaciones laborales? Respuesta: No señor. *Hace referencia al acto de desistimiento depositado por la parte demandada. Pregunta: ¿Usted reconoce que firmó ese documento? Respuesta: No señor, yo no he firmado esa firma, esa no es la firma mía.

Pregunta: ¿Esa hoja de cálculos que está depositada en el expediente, que si él fue que se la suministró a los hoy demandados? Respuesta: Esa hoja yo no sé la he entregado a nadie, ni he firmado papel ni nada, nada.” 5. Que la parte demandante sostiene que no firmó el Recibo de Descargo, Finiquito legal, Definitivo, de fecha 23/01/2026, que consta depositado en el presente expediente; que en ese sentido ha sido criterio de nuestra Suprema Corte de Justicia: Que los jueces ante quienes se niegue la verdad de una firma pueden hacer, por sí mismos, la verificación correspondiente, si les pareciese posible, sin necesidad de recurrir al procedimiento de verificación de escritura organizado por el Código de Procedimiento Civil, el cual es puramente facultativo para dichos jueces; (Sent. 28 de marzo del 2001; B. J. 1084. Págs. 712-713); que en ese sentido este tribunal, luego de comparar la firma que consta en el Recibo de Descargo, Finiquito legal, Definitivo, de fecha 23/01/2026, con la plasmada en el contrato de poder cuota litis, de fecha 09/02/2026, suscrito por el reclamante con los Lcdos. y , así como con la que plasmó en el acta de audiencia donde ofreció sus declaraciones ante este plenario en fecha 15/04/2026, en una hoja en blanco firmada a puño y letra por la parte demandante, así como con la copia de su cédula, este tribunal ha podido establecer que los trazos de las firmas realizadas en el Recibo de Descargo, Finiquito legal, Definitivo, de fecha 23/01/2026, son idénticas en todos los documentos que figuran en el expediente, por lo que materialmente es procedente admitir que el señor firmó el Recibo de Descargo, Finiquito legal, Definitivo, de fecha 23/01/2026, que consta depositado a cargo de la parte demandada. En consecuencia, rechaza la solicitud de experticia caligráfica solicitada por la parte demandante en la audiencia de prueba fondo celebrada por este tribunal en fecha 15 de abril de 2026. Valiendo esta decisión solución sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

6. Que, por su parte, el artículo 44 de la Ley No. 834 de 1978, establece que: “Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada.” 7. Que el artículo 586 del Código de Trabajo, establece lo siguiente: “Los medios deducidos de la prescripción extintiva, de la aquiescencia válida, de la falta de calidad o de interés, de la falta de registro en el caso de las asociaciones de carácter laboral, de la cosa juzgada o de cualquier otro medio que sin contradecir el fondo de la acción la hagan definitivamente inadmisible, pueden proponerse en cualquier estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria de invocarlos con anterioridad”.

8. Que ha sido criterio de nuestra Suprema Corte de Justicia “que si bien el V Principio Fundamental del Código de Trabajo, establece el impedimento de renuncia de los derechos reconocidos a los trabajadores, el alcance de esa prohibición se circunscribe al ámbito contractual y no después de la finalización del contrato de trabajo, siendo válido todo recibo de descargo expedido con posterioridad a dicho contrato, aun cuando después de recibido el pago se comprobare diferencia a favor del trabajador, siempre que éste no haga consignar en el momento de expedir el recibo su inconformidad con dicho pago y formule reservas de reclamar esos derechos”; Sentencia número 7 del 3 de febrero de 2010 BJ 1191 pág. 734; indicando además nuestro máximo tribunal “que de igual manera, el otorgamiento de un recibo de descargo en forma amplia y general, en el que se exprese la satisfacción del trabajador por los valores recibidos y se declare renunciar a las acciones que hubieren sido ejercidas o las que se ejercieren con posterioridad a la de la terminación del contrato de trabajo o con el señalamiento de no tener ninguna reclamación pendiente de formular derivada de la terminación de la relación contractual cierra la oportunidad a éste de reclamar posteriormente derechos derivados de dicha relación, sin que fuere necesario que en el recibo de descargo o acuerdo transaccional se especifique cada uno de esos derechos;” Sentencia número 1 del 2 de junio de 2010 BJ 1195 pág. 746.

9. Que el artículo 47 de la Ley 834 del 1978 señala que los medios de inadmisión deben ser invocados de oficio cuando tienen un carácter de orden público especialmente cuando resulten de la inobservancia de los plazos en los cuales deben ser ejercidas las vías de recurso. El Juez pude invocar de oficio el medio de inadmisión resultante de la falta de interés.” 10. Que de la valoración y ponderación del el Recibo de Descargo, Finiquito legal, Definitivo, de fecha 23/01/2026, emitido por el señor , firmado por el trabajador se ha podido establecer que ciertamente el trabajador demandante ha sido satisfecho en el tiempo dispuesto por la ley, en cuanto a los conceptos resultantes de la terminación de la relación laboral, además, este no ha demostrado por los medios probatorios establecidos en la ley que se incurriera en vicios del consentimiento al momento de firmar el recibo de descargo, ni que formulara expresas reservas para reclamar con posterioridad otros derechos nacidos durante la vigencia del contrato de trabajo, en consecuencia, procede declarar inadmisible la presente demanda por falta de interés del demandante , sin necesidad de valorar los demás puntos de la demanda.

11. Que, al ser acogido un medio de inadmisión, resulta innecesario ponderar el fondo del caso que se juzga.

12. Que el artículo 504 del Código de Trabajo, establece: “En materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común”. Que procede compensar pura y simplemente el pago de las costas del procedimiento.

13. Que la parte demandante en fecha 22/04/2026, realizó el depósito de su escrito justificativo de conclusiones en virtud del artículo 531 del Código de Trabajo y al plazo otorgado por el tribunal.

14. Que la parte demandada en fecha 27/04/2026, realizó el depósito de su escrito justificativo de conclusiones en virtud del artículo 531 del Código de Trabajo y al plazo otorgado por el tribunal.

15. Que procede comisionar al ministerial , alguacil ordinario de este Juzgado, para la notificación de la presenta sentencia; pudiendo hacerlo en cualquier lugar donde se encuentren los demandados, conforme establece el artículo 82 (modificado por la Ley No. 44 del 9/7/1963) de la Ley 821 de Organización Judicial.

Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda laboral en pago de prestaciones laborales, por dimisión justificada y daños y perjuicios, de fecha 10/02/2026, incoada por en contra del señor , por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia.

SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, la presente demanda, de fecha 10/02/2026, incoada por el señor en contra de , por falta de interés del demandante.

TERCERO: Compensa el pago de las costas del procedimiento por las razones expuestas precedentemente en el cuerpo de esta decisión.

CUARTO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Juan Ramón Cabrera Ysabel, Juez titular del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal y por , secretaria del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por Juan Ramón Cabrera Ysabel, Juez y , secretaria que figuran en la estampa.

JRCY/Ymm/Rdj/Jjd.